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  • Primer Juicio Ejecutivo

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 #279870  por Nats
 
Hola estimados foristaas, es mi primer ejecutivo por un pagaré y estoy contenta porque llegue bien a la sentencia, pero ahora tengo dudas de como seguir...
Se dicto Sentencia de Trance y remate capital con interes y costas+ la regulacion de honorarios
y dice, que atento no haberse presentado el demandado..tenerlo por constituido en los estrados del juzgado. Notifiquese.-
ok. Entonces, primero tengo que hacer la cedula notificando la sentencia al demandado con el domicilio constituido en los estrados, lo cual la dejo, y alli la muestran en mesa de entradas por 5 dias?...
segundo: Como el demandado ni se presento, pero sabemos que trabaja...luego de la cedula, solicito se libre oficio al empleador para que le embarguen el sueldo en proporcion de ley, y lo deposite en el banco a la orden del juzgado y para estos autos.?...yo hago el oficio al empleador, pero tambien tengo que hacer el oficio al banco para la apertura de cuenta, o lo pide el mismo empleador al momento de efectuar el deposito?
tercero: en que momento se presenta la planilla de liquidación?...como se hace? que rubros se ponen?...la sentencia habla de la tasa promedio entre la activa y la pasiva (mix) (?).

Bueno, espero no haberlos mareado. Mil gracia
 #279914  por vaneapi
 
Espero contestarte todo:
La cédula de sentencia la haces al DOMICILIO REAL (el mismo que el mandamiento)y es lo último que le notificás, ya que todo lo demas quedará notificado "ministerio ley" o sea por nota (esto por el apercibimiento de "ternerlo por constituído en los estrados...").
Para pedir oficio de embargo de sueldo no necesitás esperar a que quede firme la sentencia, podés pedirlo ya. Incluisive podrías haberlo pedido con el escrito de demanda.
La cuenta judicial la abre el mismo empleador.
La liquidación te conviene presentarla cuando tengas depósitos. Respecto de los rubros: capital, intereses s/capital, gastos de diligencias que puedas acrediar, tasa de justicia e intereses de todo. Para hacer el cálculo de intereses suele haber paginas de internet de los Colegios de Abogados que tienen para hacer el calculo.
Espero haber sido clara y que te sirva. Cualquier cosa, preguntá.