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  • Daños y Perjuicios- Necesito orientación

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 #279034  por Rafaela
 
El tema es así: Vivo en una pequeña localidad de apenas 7000 habitantes, al sur de Santa Fe. Mi cliente, una mujer de 64 años, estaba estacionada en su moto frente a un negocio de "Todo por dos pesos", justo en la esquina de una avenida. Un remisero viene por la avenida y dobla justo en la esquina donde estaba estacionada mi cliente. Dobla demasiado cerrado y "toca" la moto. Mi cliente sale volando y se quiebra un brazo. Como no pasó a mayores, nadie hizo la denuncia en la policia. El seguro del dueño del auto -encargado de la remisería- es "La Segunda". Este seguro cubrió la atención médica -necesitó una intervención quirúrgica y yeso- y además estaba abonando los gastos de rehabilitación.

El problema se suscitó cuando mi cliente, que además de ser jubilada cortaba hilo en su casa para un taller textil, solicitó se le abonen $200 semanales para cubrir la pérdida que le ocasionaba no poder trabajar. Le dijeron que no porque estaba en negro, lo que motivó que esta mujer viniera a buscarme para hacer juicio.

Los que estaban manejando esta situación son los representantes de "La Segunda" a nivel local. Pretendían que mi ciente firme documentos en los que reconocía haber percibido montos que nunca se le entregaron -como condición sine qua non para COMENZAR alguna negociación. Estos montos se corresponderían con las facturas entregadas por los médicos que intervinieron en la operación y rehabilitación de mi cliente. Pero si ya tienen las facturas médicas, para que querían que mi cliente firme que recibió el dinero en mano???? Muy raro. Conclusión: Aconsejé que no se firme y estoy por iniciar acciones.

Si bien no hay denuncia policial del accidente, el hecho de que el seguro se haya hecho cargo de los gastos médicos e intervención quirúrgica es demostrativo de la responsavilidad del remisero, VERDAD??? Tengo que probar el accidente por testigos también????

Otra cosa: Es mi primer daños y perjuicios, que es lo que puedo reclamar y que montos se manejan? Tengo que pedir una pericial para determinar eventual incapacidad o para determinar procedencia de la indemnización?

Realmente...ESTOY EN EL AIRE!!!!

Así que aquellos que se dedican o tienen alguna idea más que yo sobre derecho de daños, que me puedan dar una mano, les voy a agradecer muchísimo. A la espera de su valiosísimo aporte y ayuda, los que desde ya agradezco. Rafaela.-
 #279035  por Rafaela
 
LO OLVIDABA: CUANDO LE DIJE AL REPRESENTANTE DEL SEGURO QUE MI CLIENTE NO IBA A FIRMAR POR DINERO QUE JAMÁS RECIBIÓ, SUSPENDIERON TODA ATENCIÓN MÉDICA!!!!

ADEMÁS, SALVO POR LOS MÉDICOS QUE OPERARON, NO LE PAGABAN DIRECTAMENTE AL MÉDICO QUE HACÍA LA REHABILITACIÓN, SINO QUE LE DABAN EN MANO A MI CLIENTE EL DINERO DE LA CONSULTA.-
 #279215  por miltriti
 
rafaela..

como primer medida, pedi copia certificada de la historia clinica de tu cliente al hospital o sanatorio que la asistió.

también, si hubo daños en la motocicleta, saca fotos de las mismas, hacelas certificar por escribano, pedi 2 presupuestos por las reparaciones y repuestos (con eso acreditas el daño material)

El lucro cesante podes pedirlo y probarlo, en tu caso con testigos que declaren que efectivamente la persona a raiz del de la colocación del yeso y durante todo el periodo de curación hasta su extracción, no puede desempeñar su tareas habituales que hacen al unico ingreso laboral que tiene. (estar en negro no es sinonimo de que no pueda cuantificarse el lucro cesante, ya que podria estimarse provisoriamente, probando que efectivamente tiene esa ocupación)

respecto de la incapacidad sobreviniente, podes consultar un medico legista, (te cobra aprox. $400 0 $500) el que determinara si existe grado de incapacidad del miembro afectado y en que porcentaje, como asi tambien si es necesaria una rehabilitación post-quirurgica, la cual tambien integraria los rubros indemnizatorios.-

Asimismo, como en cualquier acción de responsabilidad civil, podras tambien demandar por daño moral, si es que lo hay, el que en definitiva será fijado por el juez de acuerdo a su sana critica, aunque es requisito formal cuantificarlo provisoriamente a los fines de permitirle a la contraparte el efectivo derecho de defensa..

en cuanto a la prueba ofrece documental de todos los certidficados de los medicos, pericila mecanica, pericial medica, testimonial, cofesional,..

si esta persona es jubilada y trabaja para una textil, seguramente en el pasado se desempeño como costurera, o en alguna actividad relacionada al rubro, por lo que si se acredita tal circuntancia con pedido de informe al anses para que detalle cual es la actividad por la cual se jubiló tu clienta, se podra con junto con la prueba de testigos, acreditar que si en el pasado realizaba tales tareas, ahora de jubilida las sigue desarrolllando pero en forma informal, con lo que estas presunciones serviran tambien para poder acreditar el lucro cesante..
suerte.miltriti