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  • PADRES ADICTOS, MENOR Y UNA TIA.

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #280046  por Sol2008
 
Solicito una orientación. El tema es el siguiente: niño de 6 años vive con la madre adicta, el padre nunca convivió con ellos (trabaja y pasa alimentos). El padre está en recuperación, la madre no. Una de las tías por parte paterna desea iniciar una acción ya que le comentan personas vecinas que el niño corre riesgo continuamente (no come bien, se encuentra solo durante horas, no concurre a la escuela, circulan adultos ajenos a la familia, etc, etc,).
Pensé en hacer algo por el 152 bis del C.C., pero es sólo para cónyuges, ascencientes y descendientes.
La acción debe ser inmediata la tía está desesperada, me pueden sugerir algo y si tienen un modelo de demanda mucho mejor.
Se los agradezco.
 #280299  por doctoreduardo
 
Si es mayor de 5 años podría aplicarse el Art. 206 2do. párrafo del C.C. para ello debes hablar con el padre para que pida la tenencia del niño. Lo importante es salvaguardar la integridad del mismo.

Saludos
 #280305  por Sol2008
 
doctoreduardo escribió:Si es mayor de 5 años podría aplicarse el Art. 206 2do. párrafo del C.C. para ello debes hablar con el padre para que pida la tenencia del niño. Lo importante es salvaguardar la integridad del mismo.

Saludos
El tema pasa por que el Papá "no estaría en condiciones" de hacerlo. Ya lo sugerí a la familia, pero él mismo reconoce que puede hacerse cargo por que "el tratamiento" le demanda tiempo. El papá quiere salir adelante pero la adicción es todo un problema.
En ese punto, es donde se me complica el caso.
Con que herramienta jurídica meto a una de las tías sin peligrar la patria potestad del hermano y/o peligro de declararlo insano ??
Muchas gracias por la ayuda Eduardo.
Sol.
 #280377  por doctoreduardo
 
Sol, el Art. 152bis del C.C. para los casos de Inhabilidad Civil te remite al procedimiento contemplado en los Arts. 140 y ss. del C.C. y en mi opinión la hermana perfectamente puede pedir la curaduría del drogadicto, la idea es 'apartarlo' de la Patria Potestad y así pedir la guarda del menor en base a una interpretación 'amplia' del segundo párrafo del Art. 206 del C.C. Los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. Los mayores de esa edad a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.


De todos modos esperá otra opinión, seguramente Pato272727 estará ansioso/a por refutarme.

Saludos
 #280685  por Sol2008
 
doctoreduardo escribió:Sol, el Art. 152bis del C.C. para los casos de Inhabilidad Civil te remite al procedimiento contemplado en los Arts. 140 y ss. del C.C. y en mi opinión la hermana perfectamente puede pedir la curaduría del drogadicto, la idea es 'apartarlo' de la Patria Potestad y así pedir la guarda del menor en base a una interpretación 'amplia' del segundo párrafo del Art. 206 del C.C. Los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. Los mayores de esa edad a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.


De todos modos esperá otra opinión, seguramente Pato272727 estará ansioso/a por refutarme.

Saludos
Hola doctoreduardo.
Pensé en pedirle la curaduría al hermano, la cuestión es que éste trabaja desde hace años en un lugar estable y podría quedar "afuera" por este tema. No sé (y es ahí donde hago agua) hasta donde puedo ir por la guarda provisoria de la criatura por parte de una de las tías, sin dejar desempleado al papá y/o dejarlo a un paso de declararlo inhabil ó insano.
No se si me explico bien, sino pido disculpas, soy nueva en esto del foro.
No conozco a Pato272727, por lo menos no ví ningún post de ese usuario.
Muchas gracias por tomarte el tiempo de ayudarme, tengo que ver a mi cliente la semana que viene y definir por donde realizo la acción.
Saludos.
Sol
 #300686  por vks
 
Querida Sol, no se si te puede servir pero recien se acaba de ir una mujer que me contaba que tuvo la guarda de su sobrina hasta los 21 años porque la mama (hermana de ella) no podía lidiar con la menor. Fueron al juez de menores y ella en su calidad detía le plasmo la situación en que se encontraba la menor y que ella no tenía problemas en tenerla consigo. Finalmente el juez se la entrego hasta los 21 años.-
Tal vez si se presenta el padre con la hermana y le dice que la madre del menor es adicta y que él por su tratamiento de recuperación po adicción no la puede tener , pero que su hermana si podría brindarle un hogar sano, el juez otorgue la guarda a esta sra. sin declararlo insano ni mucho menos a este sr.