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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #279874  por Lynn Marchmontt
 
Una pregunta. Dos: trabajador que sufre una dolencia en el mes de enero, lo pasan a art y ésta en el mes de junio le dice que no es considerado accidente laboral, pasa a obra social y lo operan, todo este tiempo hasta la fecha no trabajó, el empleador le paga el sueldo en "cuotas" y le debe al dia de hoy el aguinaldo de junio: intima bajo aprercibimiento de considerarse despedido con mas la indemnizacion agravada hasta que termine la licencia?? la licencia por enfermedad se cuenta a partir de que tuvo el informe de la ART o desde el principio de la afeccion??. Desde ya, muchas gracias.-
 #279891  por DAL
 
Hay que ver realmente, con un médico, si la dolencia es o no laboral.
Creo que tuvo una dolencia laboral y por eso lo trataron varios meses, pero luego encontraron o quedó una patología inculpable. Eso es lo que estaría diciendo la ART. Creo. En ese caso su licencia por enfermedad inculpable estaría empezando en junio.
Tiene que intimar le pago de salarios adeudados, inmediatamente.
 #280109  por Lynn Marchmontt
 
Claro...entonces está bien que intime el pago del aguinaldo y el sueldo que le deben bajo apercibimiento de considerarse despedido y si no le pagan tendrian que indemnizarlo con la indemnizacion agravada del art 213 LCT teniendo en cuenta el mes de junio que comenzo con la enfermedad inculpable? es asi no?
 #280236  por DAL
 
PUede ser así efectivamente.