Una pregunta. Dos: trabajador que sufre una dolencia en el mes de enero, lo pasan a art y ésta en el mes de junio le dice que no es considerado accidente laboral, pasa a obra social y lo operan, todo este tiempo hasta la fecha no trabajó, el empleador le paga el sueldo en "cuotas" y le debe al dia de hoy el aguinaldo de junio: intima bajo aprercibimiento de considerarse despedido con mas la indemnizacion agravada hasta que termine la licencia?? la licencia por enfermedad se cuenta a partir de que tuvo el informe de la ART o desde el principio de la afeccion??. Desde ya, muchas gracias.-
Hay que ver realmente, con un médico, si la dolencia es o no laboral.
Creo que tuvo una dolencia laboral y por eso lo trataron varios meses, pero luego encontraron o quedó una patología inculpable. Eso es lo que estaría diciendo la ART. Creo. En ese caso su licencia por enfermedad inculpable estaría empezando en junio.
Tiene que intimar le pago de salarios adeudados, inmediatamente.