Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • intercambio telegrafico

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #278930  por solita030
 
Queridos colegas:
Tengo un caso en donde mi clienta(empleadora) no hizo previamente la intimacion a su empleada a los fines de que se reintegre a sus tareas y la empleada le envio un telegrama intimendola a que le pague lo adeudado o sea todas as indemizaciones, entonces mi clienta le contesto diciendo que se reintegre a su trabajo a los fines de que no se la considere como abandono de trabajo.
La pregunta es la siguiente: ¿Que validez tiene la intimacion hecha por mi cliente? teniendo en cuenta que ella la intimo con posterioridad a la intimacion de la empleada.
Les agradeceria que me pudieran responder.-
Saludos.-
 #279309  por Marielp
 
A ver si entendi bien ... la empleada directamente dijo como que estaba despedida y reclamo las indemnizaciones sin antes intimar a que se le otorguen tareas ?
 #279339  por DAL
 
Contanos lo que te pregunta Mariel, que es clave, y además como viene el tema de fechas, de plazos digamos.
 #279822  por solita030
 
Lo que paso es lo siguiente: la empleada fue a trabajar ese dia hasta el mediodia, cuando salio de ahi se dirigio a una comisaria e hizo una exposicion policial diciendo que habia sido despedida verbalmente, al dia siguiente le envio a mi cliente un telegrama obrero diciendole que como habia sido despedida le reclamaba las indemnizaciones de ley, mi cliente le contesto por carta doc. que rechazaba el despido verbal y la intimo a que se reintegre a sus tareas bajo apercibimiento de considerarlo abandono de trabajo. A pesar de esto la empleada siguio con los telegramas solicitando las indemnizaciones y afirmando su postura. Mi cliente continuo asimismo con las intimaciones a que se reintegre pero al no recibir una respuesta a sus intimaciones lo considero abandono de trabajo. Entonces , mi pregunta es ¿Que valor tiene la intimacion que hace mi cliente a pesar que fue posterior al telegrama obrero? les pregunto porque me dijeron que no tiene valor por ser justamente posterior a la intimacion de la empleada. Les agradeceria me ayuden sobre todo con doctrinas y jurisprudencia. SALUDOS.-
 #279839  por DAL
 
Me parece que tu clienta hizo barbaro, y la empleada se equivocó MAL en hacer lo que hizo. SALVO que tenga MUY BUENOS testigos de que fue despedida, pero las indemnizaciones no se generan porque ella lo diga, tu clienta hizo bien. No se porque te dijeron lo contrario.
 #280058  por GU
 
Cuando decis que la empleada "siguio con los telegramas solicitando las indemnizaciones y afirmando su postura"... en dichas intimaciones hablo de una negativa de tareas o solo insistio en que habia sido despedida verbalmente?

Si insistio en el despido, sin hablar de una negativa de tareas, tu cliente actuo bien.

Si hablo de negativa de tareas, el caso es distinto.

Salutes!
 #280237  por solita030
 
Antes que nada, muchas gracias por las respuestas. Te comento Gu que la empleada siguio con las intimaciones a los fines de que se le abone las indemnizaciones y en contestacion a la carta documento de mi cliente se limito a rechazar dicha carta por falsa e improcedente y ratifico en su totalidad los terminos de su anterior telegrama. En ningun momento se refirio a las tareas.-
A mi me parecio que la empleada ya tenia las intenciones de llevar a juicio a mi cliente porque ni siquiera trato de llegar a un acuerdo por la via administrativa ante la Direccion General de Trabajo.-

Estoy muy agradecida por las respuestas. Muchisimas gracias.-