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  • certif art. 80 - prescripcion

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 #280346  por romi__
 
Hola Colegas!
Tengo una consulta, una señora fue despedida en mayo del 2006, este año cobro su indemnizacion por sentencia judicial. Pero la colega que llevo el caso omitio reclamar en la demanda el certificado del art. 80... la señora quiere tenerlo pues en unos años se jubilara,
Se puede iniciar el reclamo judicial por las multas que establece la ley o las multas estan prescriptas y solo se puede pedir judicialmente la entrega del certificado??
Les agradeceria me ayuden pues esta señora es mi madre y esta sin trabajo por lo q el dinero de las multas le vendria barbaro,
Sdos!
 #280374  por DAL
 
Estimo que las multas prescribieron pero no la obligación de entregar el certificado.

Saludos!!!
 #280381  por GU
 
Es como dice DAL. Igual, hay un par de casos que asimilan la entrega de los certificados con la prescripcion previsional que si mal no recuerdo es de 10 años, por lo que reconocen la procedencia de la multa.

Si encuentro los fallos te los paso.

Salutes!
 #280404  por romi__
 
gracias GU y DAL,
GU por favor si encontras los fallos mandamelos.
gracias de nuevo
 #280814  por VICTORIA2004
 
y agrego: también hay jurisprudencia que considera imprescriptible la obligación de entregar el certificado de trabajo y las constancias de los aportes a la seguridad social y organismos sindicales.
Saludos!
 #280818  por VICTORIA2004
 
OTRO FALLO: C. NAC tRAB, SALA 10, 13/11/2002. cORBO oLIVERA; NILDA m V pÉRES nOVA, Enrique R.) que aglutina varios criterios. Es muy interesante y por eso considero oportuno transcribirlo:
"La obligación de extender el certificado de trabajo contemplado posee incuestinable entidad laboral y, consecuentemente se encuentra sujeta al plazo bienal del art 256 ...
La obligación de extender la constancia documentada de la obligación del empleador de ingresar los fondos de la seguridad social mencionados en la primera parte del art 80 excede el ámbito del derecho del trabajo y le otorga una indudable naturaleza previsional que la torna ajena a las disposiciones del art. 256, ya sea que se la considera imprescriptible en función de lo dispuesto en el art 14 inc e ley 24241 o que su término ascienda a diez años (art. 16 ley 14236)"


saludos