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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #27642  por ramon
 
anya escribió:o sea, si tengo huecos en esa franja de tiempo le aplico la 980, no?
si asi es. y yo resurgiendo de las tinieblas. :lol:

 #27647  por ramon
 
anya escribió:ahh, ok, era como crei...
gracias Ramon!!:!:
son 10 mangos... me voy a dormir..... :wink:

 #27822  por mirtalucia
 
Hola a todos de nuevo. Veo que no soy muy clara para explicar. Pero es asi: si en el SIJP figura el mes de comienzo de la actividad y el mes de finalización de la actividad, no se puede agregar nada mas fuera de ese período. Por ejemplo: si figura en SIJP alta mes 01 y figuran 12 meses de ese año, no se puede agregar nada anterior, y si figura cese en el mes de octubre y figuran 10 meses, no se puede agregar nada posterior.
Solo se puede "dibujar" si en SIJP figuran 12 meses aportados sin mes de inicio o finalización.
Ahora bien, si figura mes de inicio y no finalización o viceversa, se puede "dibujar" años para atras o para adelante segun corresponda.
EJ NUMERADO:
1) INICIO 03/1978 CESE 10/1980 - NO SE PUEDE AGREGAR NADA.
2) INICIO 12 MESES AÑOS 1978 CESE 10/1980 - SE PUEDE AGREGAR AL INICIO.
3) INICIO 03/1978 CESE 12 MESES 1980 - SE PUEDE AGREGAR AL FINAL.
Espero que no los haya mareado. Si no, sigo explicando como pueda.

 #27842  por gustavo2007
 
1) INICIO 03/1978 CESE 10/1980 - NO SE PUEDE AGREGAR NADA.
2) INICIO 12 MESES AÑOS 1978 CESE 10/1980 - SE PUEDE AGREGAR AL INICIO.
3) INICIO 03/1978 CESE 12 MESES 1980 - SE PUEDE AGREGAR AL FINAL.

perdon pero no entendi lo de 12 meses inicio.
o 12 meses cese.
gracias

 #27851  por jez
 
para ustedes entonces se aplica solo para los" huecos" que tenga en el SIJyP??

 #27882  por Ishtar
 
Nunca lo apliqué pero la circular no dice eso...

 #28002  por jez
 
Ah.... ahora me perdi del todo!!!! jajajaa
La verdad no lo entiendo.
LAresolucion no dice nada de eso, o hay alguna nueva?

 #28025  por mirtalucia
 
A VER. LO INTENTO DE NUEVO: SI EN SIJP NO FIGURA NADA EN ALT/BAJ Y EN M.T. (MESES TRABAJADOS) FIGURAN 12, SE PUEDE AMPLIAR.
DE HECHO. YO YA PRESENTÉ UN CASO QUE ERAN APORTES AL ESTADO. YO TENÍA LA CERTIFICACIÓN. INICIO EN MARZO DE 1972 Y CESE EN SEPTIEMBRE DE 1976. EN SIJP FIGURABA: 1975 M.T. 12 1976 M.T. 12, Y EN ALT/BAJ FIGURABA OO OO.
LA INICIADORA NO ME TOMÓ LA CERTIFICACIÓN PORQUE COMO ESOS DOS AÑOS QUE FIGURABAN EN SIJP ERAN MAS DEL 35% Y HABÍA ALGUNOS MESES DE MAS EN EL AÑO 1976, EN LA SPP PUSIMOS DESDE MARZO DE 1972 HASTA DICIEMBRE DE 1976. ¡Y FUERON APROBADOS POR C.980!!!. ESO SÍ, EN LAS OBSERVACIONES ME HIZO PONER QUE SOLICITABA APLICACIÓN DE CIRCULAR 980.
CON ESTO QUE QUIERO DECIR: NO NECESARIAMENTE LA CIRCULAR 980 SE APLICA PARA LOS HUECOS SINO TAMBIEN PARA PERÍODOS ANTERIORES O POSTERIORES DE LOS APARECIDOS EN SIJP.

 #28030  por gustavo2007
 
Perdon. inicie el tema con una duda y cada vez me pierdo mas.
Si tomamos la 980 y la 10/06 , en que lugar aparece lo de alta y baja? de la lectura de ambas " normas " parece surgir que: si declaro 100 meses trabajados, y en sijp aparecen 35 meses se da por aprobado todo el periodo DECLARADO sin necesidad de certificacion de servicios.
Como lo interpretan?
Pedi un turno de una persona q necesita 12 años y tiene 10 aportados. la idea es intentar que pase aplicando 980 y 10/06 sin hacer sicam, ya que carece de recursos para abonar los 2000 que sale la moratoria de contado, ya que cobra pension y no puede ir en cuotas.
Gracias todos por responder.

 #28037  por mirtalucia
 
DECIME DE LA LECTURA DEL SIJP COMO APARECEN ESOS DIEZ AÑOS APORTADOS.

 #28039  por marianodiego
 
gustavo2007 escribió:Perdon. inicie el tema con una duda y cada vez me pierdo mas.
Si tomamos la 980 y la 10/06 , en que lugar aparece lo de alta y baja? de la lectura de ambas " normas " parece surgir que: si declaro 100 meses trabajados, y en sijp aparecen 35 meses se da por aprobado todo el periodo DECLARADO sin necesidad de certificacion de servicios.
Como lo interpretan?
Pedi un turno de una persona q necesita 12 años y tiene 10 aportados. la idea es intentar que pase aplicando 980 y 10/06 sin hacer sicam, ya que carece de recursos para abonar los 2000 que sale la moratoria de contado, ya que cobra pension y no puede ir en cuotas.
Gracias todos por responder.
Es como vos decis, se aplica el 100 sobre el 35%.......y si algun funcionario de anses te dice que no, llama al letrado de la udai y no discutas con quien no esta capacitado para interpretar una norma..

 #28078  por jez
 
mi interpretacion es literalmente lo que dice el texto legal

servicios anteriores al 31/12/69 , deben figurar 3 años en el SIJyP del mismo empleador para que tomen el 100% del periodo que declaramos con eses mismo empleador
entre 1/1/70 al 30/6/94 , debe aparecer en el SIJyP el 35% para que tomen el 100%
despues del 1/7/94 SONAMOS!! solo lo que figura en el SIJyP
o no???

 #28088  por gustavo2007
 
yo entiendo exactamente lo mismo. voy a presentar un tramite , tratando de convertir 10 años de aportes de una misma empresa del 78 al 88 que figuran en sijp (en 12 años). que es lo que necesita esta persona para jubilarse