Estimados colegas, mi especialidad no es laboral y tengo un tema interesante de un familiar (doble compromiso), que me plantea muchas dudas. Se trata de un custodio que trabaja para una empresa de seguridad, contratada por una importante tabacalera para el reparto de cigarrillos. El trabajador (mi cliente) sufrió un gravísimo accidente al que sobrevivió milagrosamente, con secuelas bastante serias. Obviamente quiero demandar por el 1113 en sede laboral (con planteo de insconstitucionalidad de la LRT incluido), y además quiero extender la responsabilidad a la tabacalera, porque la empresa de seguridad seguramente se irá a la quiebra o desaparecerá al momento de la condena. Ahora bien, mis puntos de conexión con la tabacalera son dos: 1) por un lado, este hombre siempre estuvo destinado a brindar sus servicios en la tabacalera, y durante algunos meses de todo ese tiempo, prestó servicios dentro de la empresa tabacalera, recibiendo órdenes del jefe de seguridad de esa firma (tengo instruccciones firmadas por ese jefe con el sello que lo identifica como jefe de seguridad de la empresa), aunque siempre fichaba su ingreso con una planilla de la empresa de seguridad. 2) el accidente (un delincuente lo baleó para robar la camioneta) ocurrió durante el reparto, y él ya había descendido de la camioneta para esperar (o cuidar) al vendedor/cobrador, desde la vereda. O sea, lo balearon en la vereda. Como el tema de la seguridad como actividad propia o no de la contratista es discutible, quería saber si ustedes ven probable que la responsabilidad le sea extendida a la tabacalera. Se me plantea también el interrogante de identificar a la empresa como "guardián" de la cosa, porque no llego a definir en el caso cuál es la cosa teniendo en cuenta que fue una bala disparada por un delincuente, tercero ajeno, en ocasión de la actividad de la empresa (reparto). ¿alguien me puede dar una opinión desde la experiencia o la sabiduría? les repito que no hago temas laborales más allá de contestar algunos reclamos por despidos, y esta es una excepción. Además tampoco tengo claro si tengo que demandar también a la ART obligatoriamente o no. Desde ya, muchísimas gracias!