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  • MUY MUY urgente ALIMENTOS!!

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #280414  por Manyapapele
 
el conyuge -separado de hecho- sin sentencia de separacion y sin divorcio.- puede exigir alimentos para subsistir, no encontre ninguna norma que lo habilite!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
EL 209 HJABLA DE sentencia de separacion o divorcio, nada dice de la separacion de hecho!!!!!!

la jurisprudencia la ampara????
muymuy urgente opina.-
 #280514  por Fernanda38
 
Hola! para reclamar alimentos podés basarte en el art. 198 del CC si aún los cónyuges no iniciaron ningún tipo de acción. El art. 209 es para casos de extrema necesidad, que aún habiendo habido culpa, el culpable puede solicitar alimentos al no culpable de la separación o divorcio.
Si es capital pedí una mediación y si es pcia. iniciá relcamo en familia.
Para abundar, si podés buscate Régimen jurídico de los alimentos de Gustavo Bossert
Saludos
 #280548  por maed
 
Estando los esposos separados de hecho el deber alimentario de los cónyuges subsiste pues él encuentra su fundamento en el vínculo matrimonial y no en la convivencia de los esposos.-
 #289880  por omardario
 
si puede pedir alimentos, pues estan separados de hecho solamente y no comenzaron los tramites para divorciarse. el cod. civ. establece que una de las obligaciones de los conyuges es alimentos.-