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  • 1º Demanda de divorcio:cómo hago?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #280104  por Elvira Meza
 
Hola colegas. Tengo que iniciar mi primer divorcio vincular, es en pcia Bs As, por el art 214 inc. 2. están separados de hecho hace 14 años tienen hijos en común pero uno sólo menor (15 años) los demás son mayores de 18, no hay bienes. Todos los hijos se quedaron con el padre desde la separación. Yo recomendé a mi cliente (el padre) no hacer un controvertido mencionando los pormenores que originaron la separación, para ahorrar tiempo, y además no tienen inconvenientes con la tenencia, dado que el menor decide permanecer con su padre, ni bienes.
¿qué les parece :hice bien en recomendar promover el divorcio por el 214 inc 2?
¿es necesario que me comunique con la contraparte o directamente lo inicio y notifico luego?
¿o corro el riesgo de que reconvengan por alguna otra causal?
Me podrán ayudar con esto? no sé cómo arrancar.......Ayuda :roll:
Saludos
 #280129  por Doncella_de_Orleans
 
Los hijos de 18 años son menores. La mayoría de edad se alcanza a los 21 años.
 #280131  por Doncella_de_Orleans
 
Qué causal para un contradictorio hubieras invocado luego de 14 años de separados de hecho?

Y es necesario un acuerdo para la tenencia y su posterior homologación o iniciar mediación y discutirlo en el juzgado si no hay acuerdo.
 #280400  por Elvira Meza
 
Hola colegas. Creo que no fui clara en mis preguntas. El divorcio que tengo que iniciar es en pcia. de Bs. As por lo tanto no tengo mediación, sí etapa previa. Con respecto al divorcio contradictorio, yo me refería a la posibilidad de que al contestar me reconvinieran con alguna causal que lo transformara en contradictorio (es decir , pensaba en lo que quizas podría suceder), no tengo experiencia en esto.
Entonces igualmente tengo que plantear la tenencia en el escrito por el menor de 15 años, mas alla de que los ex estén de acuerdo con ello: entendí bien?
Otra cosita, si llego a coincidir con la Sra. puedo plantearlo como de mutuo acuerdo? Es necesario que yo patrocine a ambos o no?
Saludos :oops:
 #280426  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola. yo litigo sólo en Capital y el tema del patrocinio conjunto de los cónyuges ( tanto en 214. inc.2 como en 215 ) creo que está más aceptado en provincia. Yo nunca intenté hacerlo, y por lo tanto, la confianza que tenían ambos cónyuges en que los patrocinara en conjunto ( de ser posible ) hacía posible también que yo buscase un colega que me firmara ( el asunto de la distribución de los honorarios es absolutamente particular ). Pero lo que quiero contestarte, con todo esto, es que , en todo caso ES POSIBLE, pero no NECESARIO, como vos planteás. Y por último ( ya que sobre el tema te han respondido, y bien, otros colegas), adhiero a la postura de que lo ideal es que ambos se presenten juntos. Por un montón de motivos te va a resultar más fácil. Mucha suerte !