Estimada amiga el art. 245 establece la indemnización que teoricamente estaría tambien involucrando el supuesto daño que sufriera el trabajador por el despido.- Pero en la demanda, te aclaro que es muy dificil que puedas probarlo y que el tribunal pueda considerar que exista, podes reclamar el daño moral, que según la jurisprudencia entendió que es necesario que exista una conducta adicional del empleador ajena al contrato, de naturaleza dolosa, es decir un acto ilícito adicional al despido.- La prueba recae al trabajador.- El daño moral importa una lesión a afecciones legítimas como la paz, la tranquilidad, la libertad individual, el honor, a mi entender es dificil cuando hay una privación de bienes materiales... pero si lo fundamentas bien creo que puede correr.- Esto es todo en sede laboral.- Fuera de esto... tal vez puedas en sede civil fundamentar un daños y perjuicios pero.... estamos en el ámbito laboral.- Saludos.-