Se trata de un encargado que tiene una enfermedad inculpable, por la cual el consorcio le reserva el puesto hasta el 11/01/2009 (fue notificado el 11/01/2008). La medicina laboral, le dijo al consorcio, que el sr. a esta altura padece una incapacidad absoluta. Por lo tanto, le correspondería indemnización art 245.
Por otra parte, el 26/12/2007, se lo intimó a que iniciara los trámites jubilatorios. El año se le cumple el 26/12/2008 y aún no le fue acordada la jubilación.
1) el 26/12/2008, el consorcio puede prescindir de sus servicios sin abonarla nada?
2) Puede el trabajador reclamarle, al considerarse incapacidad absoluta la indemnización?
Que prima?
Por otra parte, el 26/12/2007, se lo intimó a que iniciara los trámites jubilatorios. El año se le cumple el 26/12/2008 y aún no le fue acordada la jubilación.
1) el 26/12/2008, el consorcio puede prescindir de sus servicios sin abonarla nada?
2) Puede el trabajador reclamarle, al considerarse incapacidad absoluta la indemnización?
Que prima?