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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #280709  por Alejandra Radua
 
Se trata de un encargado que tiene una enfermedad inculpable, por la cual el consorcio le reserva el puesto hasta el 11/01/2009 (fue notificado el 11/01/2008). La medicina laboral, le dijo al consorcio, que el sr. a esta altura padece una incapacidad absoluta. Por lo tanto, le correspondería indemnización art 245.
Por otra parte, el 26/12/2007, se lo intimó a que iniciara los trámites jubilatorios. El año se le cumple el 26/12/2008 y aún no le fue acordada la jubilación.
1) el 26/12/2008, el consorcio puede prescindir de sus servicios sin abonarla nada?
2) Puede el trabajador reclamarle, al considerarse incapacidad absoluta la indemnización?

Que prima?
 #280714  por MORGAN
 
Si la incapacidad absoluta se consolidó estando vigente la relación laboral deben pagar la indemnización del art. 212, cuarto párrafo, queda sin efecto la extinción del vínculo por haber llegado al año desde la intimación a jubilarse porque se entiende que el contrato se extinguió a la época en que se incapacitó absolutamente por la lógica imposibilidad de poder trabajar.
 #280715  por Alejandra Radua
 
Gracias Morgan. En este caso aún no fue declarada la incapacidad absoluta, pero supongo que apenas vaya a medicina laboral y le digan que ya no puede trabajar más, tenemos el caso del art. 212 4º párrafo.
Supongamos, que le sale acordada la jubilación el 30/12. En este caso, hay que pagar igual la indemnización?
 #280717  por MORGAN
 
Sí, hay que pagarla igual, no importa de que forma termina la relación inclusive si renuncia igual le deben la misma.