Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PROCEDIMIENTO EN PROVINCIA DUDA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #279570  por lorenam
 
Hola a todos:
Les cuento el tema es que en una juicio laboral de Provincia de Buenos Aires, en el auto de apertura a prueba, mas especificamente con respecto a la pericia contable el juez me dice que la misma sera considerada en el momento procesal oportuno...
Yo acabo de terminar todos los oficios y ya han vuelto las respuestas todo, ahora quiero pedir mediante escrito de mero tramite se designe perito contador para la pericia contable ...
Para luego pedir se designe vista de causa
Esto es correcto que pasaria si el juez me dice que no a la pericia contable que no es la etapa oportuna, pido la vista o no apelo, la pericia contable puede producirse despues de la vista de causa o ya estaria superada esa etapa
Gracias al que me pueda brindar su ayuda
 #279572  por cachafaz
 
Por lo que decis me parece que primero tendría que intimar a ver si la demandada lleva libros ya que si no los lleva se aplica la presuncion del art. 39 y no tendria sentido hacer la pericia, espero que te haya servido
 #279615  por lorenam
 
Gracias por tu respuesta, la demandada no llevaba libros, y en el auto de apertura a prueba dicen que la pericial contable se resolvera a criterio del Tribunal en el estado procesal oportuno, entonces segun tu respuesta no habria pericial contable, pasariamos directamente a testigos, vista de causa
 #280162  por lucina
 
Hola lorenam, Vas a tener que pedir al Tribunal que provea la producción de la prueba pericial, atento haberse producido el resto de la prueba, y que a tal efecto ordene se sortee perito contador único de oficio. Respecto a la intimación a que presente los libros y el juramento del art. 39 de la ley de procedimiento laboral, lo cierto es que lo debes pedir con la demanda y entonces en ese caso genera una presunción a favor del trabajador respecto de lo manifestado por el mimos seria cierto. Igualmente los Tribunales de Trabajo mandan llevar a cabo la pericia contable porque necesitan que el perito ratifique o rectifique lo que el actora ha manifestado en la demanda y responda otros algún punto de pericia que puede efectuarse sin necesidad del cotejo de los libros...
 #280882  por planiol
 
Hola lorenam: Dado lo que acabas de explicar, me imagino que en tu demanda has solicitado el pedido de que se sorte un perito contador a los efectos de realizar la p. contable. Tambien me imagino que en tu demanda habras solicitado al Tribunal que intime a la parte demandada que diga si lleva libros de acuerdo al art 52 LCT y que los mismos sean depositados en el Tribunal. Esto es casi lo que normalmente se pide; ahora me imagino que en el auto de apertura a prueba de la parte Actora, el Tribunal te formaliza todo el detalle de la misma: Documental, Confesional, Testimonial, Informativa, Pericial Caligráfica, Pericial Contable.- " Todos los empleadores sin excep-
ción ( cualquiera sea el Nº de empleados que ocupen ) están obligador a llevar libros, este es un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que los demás libros de comercio.La omisión de llevar el libro del art. 52 de LCT o el que haga sus veces ( planillas movibles en computación, rubricadas por la Sub Sec de Trabajo de la Prov. Bs As)consstituye una infración a las oblig. formales, pudiendo transformarse en una infracción sustancial.- El Art. 7 de la 24013 establece que el contrato esta registrado cuando el empleador inscribe al trabajador en el liro especial ( art. 52 LCT ) o en la documentación laboral que haga sus veces ▬ El Art. 53 establece que en caso de existir omisiones en los libros, es decir que carezcan de las formalidades del Art. 52 LCT o que tengan algunos de los defectos alli consignados, la validez será valorada por el juez ↨ La presunción del Art 55 LCT se genera en favor del trabajador en caso de que la empresa o el comerc. individual no lleve libros y no exiba la documentación legal exigida por los Art. 52 y 54 LCT.- Los recibos de sueldo son un conprobante bilateral del contenido esencial de la relación laboral y la recepción de la remuneración ▬ LIBERA AL EMPLEADOR POR EL PAGO EFECTUADO Y ES UNA FOTOGRAFIA DEL CONTRATO DE TRABAJO, ya que constan los datos del Art. 140 LCT.- El perito es un auxilar de la justicia, es la extensión del brazo del juez, es el profesional actuante que visualiza la realidad objetiva de todos los movimientos y alcances que han surgido dentro de la relación laboral, merituando luego el tribunal el informe que este presenta.- Sugerencia: Presentaria un escrito solicitando se desansicule perito contador de la lista respectiva a los efectos de realizar la pericia antes de la vista de causa, en tanto y cuanto te lo hayan otorgado en el auto de apertura. Espero haberte ayudado o por lo menos darte algo de claridad. Mucha suerte. Atte.-