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  • COMO RECLAMO APORTES?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #280793  por pablorix
 
Como están todos!! Mi cliente trabajo en diferentes lugares hace mucho tiempo. Y no le hicieron los aportes previsionales. Mi pregunta es: 1- se reclama mediante CD? 2- Se aplica la prescripción de 2 años como en laboral? Es decir q en los trabajos q ya pasaron de 10 o 15 años no podría reclamar? 3- Alguien m pasa unos modelos d CD d como reclamarlo así m doy una idea.
 #280824  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Hola: yo entiendo que el empleado producida la disolución del contrato laboral puede intimar en los términos del 132 bis LCT que acredite el pago de aportes bajo los apercibimientos ahi expuestos, si le retuvo aportes y al momento del distracto no los hizo, le debe al empleado una sanción conminatoria equivalente al sueldo por cada mes hasta que ACREDITE EL PAGO DE LOS APORTES RETENIDOS.
EL ARTICULO que se complementa con el decreto 146/01 que establece como requisito de procedencia de tal sanción, la intimación previa por parte del empleado. Ese decreto otorga al empleador un plazo de treinta día para cumplir con la acreditación. Así es que intimado fehacientemente y transcurrido el plazo expuesto sin que cumpla con la acreditación, se genera el derecho a la indemnización prevista.
El plazo de prescripción (a mi criterio) es el de 2 años que rige en materia laboral.
La intimación es sencilla:
"INTIMO PLAZO DE DOS DÍA QUE COMENZARAN A CORRER VENCIDO EL PLAZO IRDENADO POR EL DECRETO 146/01 PARA QUE ACREDITE PAGO DE APORTES RETENIDOS EN VIRTUD DE RELACIÓN LABORAL, ELLO BAJO LOS APERCIBIMIENTOS EXPUESTOS EN EL ART. 132 BIS. LCT. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO"
Si tu intención era reclamarle que el empleador abone al trabajador los aportes, lamento decirte que es inviable dado que el sujeto activo o acreedor de tales sumas no es el empleado, sino el organismo que recauda los mismos es decir (ANSESS o AFIP). Espero haberte ayudado. Saludos
 #280825  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
me olvidé de agregarte: si lo que tu cliente teme es que no se le reconozcan tales años como años de servicios a los fines previsionales, ANSESS HACE UN RELEVAMIENTO DE DATOS Y SI VIRIFICA LA AUTENTICIDAD DE LOS RECIBOS, O EN SU DEFECTO, EL EMPLEADO TIENE CERTIFICACION DE SERVICIOS LOS AÑOS SON RECONOCIDOS IGUALMENTE
 #280867  por pablorix
 
Carolina: Te agradezco mucho q te hayas tomado la molestia de explicarme la situación anterior. El reclamo q se desprende del articulo 132 bis lo comprendo y fue muy clara tu redacción. Pero mi cliente trabajo en diferentes lugares hace 2, 8, 10 años…. Y muchos de esos lugares no le hicieron aportes previsionales. En este caso y en concordancia con tu respuesta, el no debe hacer ninguna intimación ¿?? Solo si es q tiene recibos o certificaciones d servicios llevarlas a la anses cuando quiera obtener su beneficio a ver si se lo reconocen ¿????? Me gustaría si me podes contestar. Te agradezco.
 #280877  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Se me ocurre que si el va a hacer la denuncia a Ansess, ésta probablemente inicie algún reclamo contra las empresas. No se cual es la prescripción que le pueden oponer al ansess. Debe estar regulada por alguna norma de derecho adeministrativo, pero es algo que te lo digo sin tener certeza. Si vos querés el lunes le pregunto a mi socio que se especializa en previsional y le pregunto a él como es el procedimiento. Yo no hago previsional, pero si me ha comentado que cuando tenés recibos de sueldos originales o certificaciones de servicios, se presentan los mismos (no me acuerdo si es mediante declaracion jurada o se presentan testigos) y se le reconocen los años de servicio. Si le falta para jubilarse porque no le da la edad, nada obsta para que haga el trámite de reconocimiento de esos años, ya que además le aceleraría las cosas. Cuando hable con mi socio te contesto, sino podés preguntar en el foro de derecho previsional. Saludos
 #280894  por pablorix
 
Carolina: Si es que no te molesta y sos tan amable de poder preguntarle a tu socio como es el tema, te lo agradecería. La verdad es q no se me ocurre como será. Pero ahora que lo mencionas, es factible que se maneje por ansess. Y todo tramite que uno tiene q hacer así es muy especifico ya q se manejan con resoluciones que cambian constantemente. Te agradezco la gentileza.
 #280945  por Sailaw
 
Ojo con las prescripciones, el 132 bis deriva del derecho laboral, y prescribe en el tiempo normativo laboral., ahora bien, el reclamo de depositar aportes y retenciones como obligación civil, prescribe a los 10.