Como están todos!! Mi cliente trabajo en diferentes lugares hace mucho tiempo. Y no le hicieron los aportes previsionales. Mi pregunta es: 1- se reclama mediante CD? 2- Se aplica la prescripción de 2 años como en laboral? Es decir q en los trabajos q ya pasaron de 10 o 15 años no podría reclamar? 3- Alguien m pasa unos modelos d CD d como reclamarlo así m doy una idea.
Hola: yo entiendo que el empleado producida la disolución del contrato laboral puede intimar en los términos del 132 bis LCT que acredite el pago de aportes bajo los apercibimientos ahi expuestos, si le retuvo aportes y al momento del distracto no los hizo, le debe al empleado una sanción conminatoria equivalente al sueldo por cada mes hasta que ACREDITE EL PAGO DE LOS APORTES RETENIDOS.
EL ARTICULO que se complementa con el decreto 146/01 que establece como requisito de procedencia de tal sanción, la intimación previa por parte del empleado. Ese decreto otorga al empleador un plazo de treinta día para cumplir con la acreditación. Así es que intimado fehacientemente y transcurrido el plazo expuesto sin que cumpla con la acreditación, se genera el derecho a la indemnización prevista.
El plazo de prescripción (a mi criterio) es el de 2 años que rige en materia laboral.
La intimación es sencilla:
"INTIMO PLAZO DE DOS DÍA QUE COMENZARAN A CORRER VENCIDO EL PLAZO IRDENADO POR EL DECRETO 146/01 PARA QUE ACREDITE PAGO DE APORTES RETENIDOS EN VIRTUD DE RELACIÓN LABORAL, ELLO BAJO LOS APERCIBIMIENTOS EXPUESTOS EN EL ART. 132 BIS. LCT. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO"
Si tu intención era reclamarle que el empleador abone al trabajador los aportes, lamento decirte que es inviable dado que el sujeto activo o acreedor de tales sumas no es el empleado, sino el organismo que recauda los mismos es decir (ANSESS o AFIP). Espero haberte ayudado. Saludos