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 #280871  por fugitiva
 
Frente a la vista conferida al particular damnificado de una excepción planteada por el imputado según art. 329 CPP ...qué atribuciones tiene eL PRIMERO?
Puede opinar sobre la misma ? O es de mera comunicación la vista?
 #280973  por fugitiva
 
Foristas... digamos que tengo cierta urgencia en saberlo. :shock:
A demas... el plazo de tres días para contestar seria de dias hábiles????

Thanks!
 #280982  por Pandilla
 
329 CPP...., esa línea ¿qué recorrido hace.....? :shock:
 #280992  por fugitiva
 
Si te referis a los puntos suspensivos..ninguna linea..son solo puntos suspensivos
 #281023  por micalori
 
Hola, contestá la vista si te interesa que no se haga lugar al planteo -del 339-, enunciando los argumentos que sostienen tu postura contraria. O si estás a favor, para reforzar lo pedido. Está claro que, sea cual sea el caso, contestar no es obligatorio. Y son días hábiles. Suerte!
 #281108  por fugitiva
 
MICALORI O EN SU DEFECTO SR SOLIDARIO:

ENTONCES EL DAMNIFICADO TIENE COMO ATRIBUCION CONTESTARLA?

sI NO LO HACE LA UNICA OPORTUNIDAD QUE LE QUEDARA ENTONCES SERA RECURRIR LA RESOLUCION CONTRARIA NO?

eNTONCES CONVENDRIA..QUE YA OPINE EN CONTRA DE LA VIABILIDAD DE LA EXCEPCION...
 #281148  por micalori
 
JAja
Si, la parte querellante puede responderla. Te sugiero que lo hagas ahora así le brindás al juez otro punto de vista para resolver la cuestión, igualmente es apelable. Saludos
 #282594  por feragus
 
Pusiste 329 pero supongo que debe ser 339 el artículo. Pandilla te toma el pelo diciéndote lo de la línea como si fuera una línea de colectivo.
Bueno, salames aparte, si es con el código procesal penal de la nación son días hábiles, conviene responderla porque no vaya a ser que salga un transnochado a decirte que como no contestaste la vista no tenés derecho a apelar una decisión que le haga lugar a la excepción planteada por la defensa.
Tené en cuenta para cuando te corran vista por el art. 346 del CPP (elevación a juicio) que si no contestás la vista (por eso te digo que siempre va a ser mejor contestarla) más adelante en la etapa oral te pueden aplicar el fallo Del Olio de la CSJN que te impide pedirle pena al imputado. Suerte!
 #282713  por Moniluj
 
Feragus: registrado el martes 16 de diciembre... y ya usa palabras como "salame" para referirse a otro miembro... Siento que tengo que aclarar que Pandilla no es ningún s..., un chiste, cualquiera lo puede hacer y nadie es juez para criticarlo, menos desconociendo la infinidad de veces que Pandilla ha ayudado y ayuda a los foristas. Más respeto.
 #282960  por feragus
 
Mis sinceras disculpas a Pandilla entonces, sólo quise ser solidario con tu consulta y no me gustó que te estuvieran tomando el pelo. Es cierto, fue sólo un chiste y no debí calificar a Pandilla como lo califiqué. Nuevamente disculpas sinceras.-