Tengo el siguiente caso: YO represento al empleador y un empleado de este tuvo un accidente de transito cuando regresaba a su casa ( accidente in itinere), el tema es que la ART rechaza las prestaciones diciendo que no es accidente in itinerre debido a que cuando declaro el empleado ante persnal de la ART dijo que estaba viviendo en otro domicilio. La ART rechaza elaccidente diciendo que no denuncio el cambio de domicilio y que altero el recorrido, lo unico que es cierto es que cambo el recorrido sin denunciarlo pero nunca modifico el recorrido ya que su nva casa es a dos cuadras de la anterior y el accidente ocurrio en la parte del trayecto que sienore hacia. Se apelo a la comision medica y todavia noresolvio ( creo pensar que lo va a tomar como accidnete in itinere casi seguro). El tema se complica ya que el empleado le reclama al empleador que le siga abonando el salario, pero para el empleador es un accidente inculpable, por lo menos hasta este momento, de ultima luego debera responder la ART segun lo que establezca la comision medica. Al empleado amenaza con hacer juicio al empleador por que es accidnete laboral si no le abona los salarios. Por otro lado la Cia. del que accidneto al empleado pagara indemnizacion por los daños provocados en el accidente incluso por los salarios caidos. Yo pienso que el empleador no debe abonar los salarios, ademas si los paga estaria pagando mal ya que de ultima es obligacion de la ART. si luego la comision medica dice que es accidnete laboral y la ART no paga respondera solidariamente, pero recien en ese hipotetico caso, ademas la cia. de seguros tambien esta cubriendo el tema de los salarios caidos por lo que entonces el empleado estaria recibiendo dos veces su sueldo si el empleador tambien le abona. Que opinan Uds. esta bien mi plantreo de que el empleador no debe abonar los salarios ??? ( ya se le pagaron los tres meses, y ahora entra en periodo de reserva de puesto) Les agraceri a por sus su opiniones al respecto.