Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CARGAR BENEFICIOS POR AFUERA DEL SICAM. QUIEN SABE?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #2803  por maria lujan
 
Hola a todos, les cuento que estoy que exploto. Hoy fui a anses y me rechazaron un plan porque no le cargue los beneficos del art. 3, sin embargo en el 0800 me habian dicho que los podía cargar por afuera del sicam por medio de declaración jurada, habia un colega que me mostro el formulario, pero en la UDAI de Tres de Febrero me dijeron que no, que solamente podía cargar los del art. 38 por medio del formulario de solicitud de tramite previsional. En el foro tambien leí que se podían cargar por afuera, en que quedamos? por favor, si alguno sabe o tuvo una experiencia similar por favor que me conteste o como también dijeron por ahí incendio anses.
Fue mi primera vez y por lo que podran notar no fue muy positiva. Gracias a todos.

 #2815  por maria lujan
 
Hola a todos nuevamente, y disculpen que sea tan insistente pero si no puedo cargar los beneficios del art. 3 por afuera del sicam, solo los del art. 38 voy a tener que reformular dos planes xq las mujeres nacieron en el 45 y no me alcanzan los años para aplicar el 38. Nuevamente gracias a todos los que me puedan ayudar.

 #2816  por adriana
 
Hola Maria Lujan por lo que veo, te pasa como a mi. cuando decis cargar beneficios por afuera, te referis a fuera de situación de revista original, es decir en la ampliada?
Si es así yo mande el sicam de mi mama hoy (aplique beneficios en la original por que en la ampliada no me lo permite el sistema.)y el 10-10 tengo turno, ahora ya lo mande, el 10 cuando vuelvo te digo... si incendio también la UDAI de San Justo. o si lo toman así.
Saludos.
Igual me parece que depende de la udai y de quien te lo toma al trámite.

 #2818  por maria lujan
 
hola adriana, gracias por tu respuesta. Sí, es así, todo depende de quien te tome el trámite o de la UDAI. A lo que me refiero con cargar beneficios por afuera es que yo no le cargue los beneficios en su momento, encima compré el período del art. 38 por lo tanto lo único que me queda es llegado el momento ponerlos por declaración jurada, me dijeron en el 0800 que sí se podía pero hoy me dijeron que no, o que no hay normativa sobre el tema. En realidad no se como resolver el tema porque si es así voy a tener que darle de baja a los planes. Si sabes algo mas te agradecería que me mantengas al tanto. Suerte el 10!!

 #2912  por amg
 
Maria Lujan, yo hice lo mismo que vos, y se me incremento la cuota de la moratoria, con el agravante de que deje pagos a validar por lo que no se si pedir la baja ahora, suspender la validación de pagos e ingresar el plan otra vez (mi cliente me asesina) o dejar que validen los pagos y después pedir la baja, con lo cual va a tener que abonar la primera cuota de este plan en curso y cuando recalcule va a tener que pagar la primera cuota del plan que recalcule y además perder el retroactivo (creo que igual me va a asesinar) en fin, no se si sera más conveniente que me suicide directamente

 #2914  por maria lujan
 
Bueno, entonces somos varios los que nos queremos suicidar. Si le das la baja, siempre tenes que pagar la nueva cuota? o si te validan el pago anterior no?, eso no lo entendí; de todas maneras nos van a querer asesinar. Gracias igual por tu respuesta, es bueno consolarnos unos a otros en causa común. Mucha suerte.

 #2915  por amg
 
siempre que recalcules el plan tenes que pagar la primera cuota

 #2939  por maria lujan
 
OK. Gracias por las respuestas.

 #2952  por nani
 
hola, no leí todas las respuestas que te dieron pero por ahí te sirve la mía
No existe cargar beneficios fuera del sicam, lo que te dijeron en anses es asi:
1) la ddjj del art. 38 es válida desde los 18 años de la persona hasta el 31/12/68
Pero esto lo tenes que declarar en la cronología en el formulario de inicio, NUNCA uses el 38 en el sicam
2) la ddjj del art. 3 se puede usar desde los 18 años de la persona hasta 09/93
Recomendación:
1) si lo vas a presentar por web tenés que usar el art. 3 SIEMPRE
2) si lo vas a presentar personalmente podés usar el 38 "fuera" del sicam y si te falta, el 3 en el sicam

Esto es ASI sea la udai que sea,
Recomendación: si es de las que nunca aportaron, meté todo por el 3 en el sicam y listo, pero tenés que pedir el rechazo del plan y hacer uno nuevo.

 #2957  por maria lujan
 
Si, es así y lamentablemente ya había enviado el plan así que tengo que solicitar el rechazo. Gracias por tu respuesta

 #2976  por Gaby75
 
maria lujan escribió:Si, es así y lamentablemente ya había enviado el plan así que tengo que solicitar el rechazo. Gracias por tu respuesta
Hola, les comento que el art. 38 se puede usar en el SICAM perfectamente.
Yo mande tres jubilaciones por internet con el 38 y me las aprobaron de un dia para el otro.
Espero que les sirva.

Gaby

 #2987  por Susana
 
Hola: el art. 38 se puede usar en el sicam desde 1/55 hasta el 12/68. Y en el formulario desde los 18 años de la persona hasta 12/68.
Entonces si mandás una jubilación por internet,y querés aplicar el art. 38 lo podés hacer desde el 1/55 hasta el 12/68, siempre por períodos inactivos. Y si presentas en anses el trámite en el formulario podés poner desde los 18 años hasta el 12/68. Espero que les sirvas. Saludos :P

 #2988  por maria lujan
 
Gracias por estas respuestas, todo lo que me puedan informar que yo no se me sirve. Ahora abusando de sus conocimientos, alguien sabe si yo compré años de más en situación de revista, igual puedo aplicar el art. 38 el dia del turno aunque me superponga en un par de meses a los años comprados? (teniendo en cuenta que me sobran meses)
Ej: en situación de revista puse de 01/1962 a 06/1981 (me sobran un par de meses) y cumple los 18 en enero del 55. Puedo aplicar los beneficios del 02/1955 al 01/1962 (ese mes se me superpone pero igual lo que compré cubre los años que necesito). Gracias a todo aquel que me sepa responder.