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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

ART

 #279735  por constansa2
 
AYUDA!!!!!!
Cliente despedido, que a posteriori de su despido se hace un control por médico legista, y se le determina una incapacidad parcial permanente del 23% de la T.O.PREGUNTA: Puedo reclamar igualemente ante la ART, y en su caso´como debería hacerlo? .
 #279742  por DAL
 
Siiiiiiiiiiiiiiiiii.
Tenes que mandar un TLC al empleador poniendo en conocimiento esta circunstancia y pidiendo que de intervención a la ART.
 #279962  por constansa2
 
Gracias DAL x responder!!
Ahora bien, aún estando despedido y con un control de médico legista posterior a su despido, vos decis q comunique x TCL a la empresa para dar intervención a la ART?? pregunto: inicio demanda x despido y hago x su parte esa comunicación??Gracias nuevamente
 #279976  por DAL
 
Cuando hablás de medico legista, te referís a un medico particular del trabajador o te referís al examen médico de egreso donde no se constata la existencia de la dolencia?????
YO no metería demanda directamente si lo que quiero es solucionar la dolencia (y me dan los plazos).
Ahora si queremos armar bardo . . . demando a empleador y ART.
 #280317  por constansa2
 
DAL, nuevamente yo!!. El tema es así: el señor fue despedido, a los 2 meses se realiza un control por un médico legista que le determina una incapacidad parcial permanente del 23%. En estas circunstancias puedo iniciar demanda por despido contra el empledor y por otro lado hacer el reclamo ante la ART, y en caso de rechazo de la ART, que hago??. GRACIAS!!!
 #280376  por DAL
 
Si tu intención es demandar y no estas jugada con la prescripción, intentaría el reclamo a la ARt y si lo rechazan, demando a ambos.
Si querés podes ir directamente a juicio pero si la incapacidad es clara, judicializar todo implica que las prestaciones de la ley que paga la ART se demoren.
Cuando la ART te rechaza el reclamo, se apela a la junta médica, tarda un par de meses todo el tramite normal.
Estando en diciembre yo no inciaría demanda, sino hasta mediados de febrero, con lo cual los tiempos te dan barbaro para recorrer la vía extrajudicial con la ART.
 #281659  por constansa2
 
Gracias DAL!!. Voy a trabajar en esto.