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  • JUBILACION CHOFER DECRETO 4257/68?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #239379  por ALEJANDRA VALLADARES
 
Hola Maria. El programa de prorrateo que vos tenés, sirve para cualquier otro tipo de servicios, como policía, ferrocarriles, etc. ???. Podrías pasarmelo a mi mail a ver si puedo comprenderlo???. porque el simulador de reajuste no pude entenderlo nunca...ja ja. Terminó ayudándome algo amber y mucho marcela...gracias.
mi mail es ale-PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
MARIMO1 escribió:Bueno. Hay que prorratear con el programa de prorrateo que si no lo tenès te lo voy a enviar, junto con el instructivo de uso.
Lo prorrateas ahì y yo por mi lado tambièn harè el càlculo asì lo comparamos. Luego sabremos cual serìa la edad de presentaciòn del tràmite y cuanto te faltarìa comprar.

Avisame.

saludos

Maria
 #241422  por benfer
 
Hola Maria, son nuevo en el foro y te agradeceria si me podrias dar una orientacion al respecto:

Hombre nacido el 13/5/1946------- osea tiene 61 años, 8 meses

Tiene una Certificacion de Servicios por realizar tareas de TIPOGRAFO (que tengo entendido que es tarea insalubre a tenor del Decreto 4257/68), por un periodo que va del 1/1978 al 4/1995 (osea 17 años, 4 meses);

¿Me podrias dar una orientacion de cuantos años le tendria que comprar por moratoria? ¿y que edad necesitaria para jubilarse o bien un programa en el cual lo pueda calcular?

Te dejo mi mail: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com,

Te lo agradeceria muchisimo ya que es la primera vez que hago una jub por tareas insalubres
 #259560  por tigre
 
mi marido cumple 57 años en diciembre.llego una carta documento de su empleo para que se jubile. tiene 15 años de aportes como chofer larga distancia .que debe hacer? :?:
 #260244  por benjamin
 
Si un chofer reùne los requisitos, pero quiere seguir trabajando, lo puede hacer?? en caso positivo, que herramiente tiene el empleador si no quiere que continuè, màs allà de despedirlo??
Espero comentarios, muchas gracias!!
Benjamin
 #262722  por alber230
 
MARIMO1 escribió:Bueno. Hay que prorratear con el programa de prorrateo que si no lo tenès te lo voy a enviar, junto con el instructivo de uso.
Lo prorrateas ahì y yo por mi lado tambièn harè el càlculo asì lo comparamos. Luego sabremos cual serìa la edad de presentaciòn del tràmite y cuanto te faltarìa comprar.

Avisame.

saludos

Maria
Por favor me podes enviar a mi e.mail: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com el programa de prorrateo?
 #262746  por fabidoc
 
Respecto a este tema, que pasa si una persona trabajo 7 años como chofer de carga (y encima viajaba al sur y a veces cruzaba frontera) y le entregan un certificado que dice TAREAS COMUNES. Se puede pelear de alguna manera??En ANSES me dijeron que las toman como comunes :oops:
 #264737  por alber230
 
MARIMO1 escribió:Bueno. Hay que prorratear con el programa de prorrateo que si no lo tenès te lo voy a enviar, junto con el instructivo de uso.
Lo prorrateas ahì y yo por mi lado tambièn harè el càlculo asì lo comparamos. Luego sabremos cual serìa la edad de presentaciòn del tràmite y cuanto te faltarìa comprar.

Avisame.

saludos

Maria
Me podes enviar el programa de prorrateo?. Muchas Gracias. Mi e-mail es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
 #282125  por inesla
 
MARIMO1 escribió:Hola:

Te envio lo que tengo de choferes. Fijate en que caso encuadra el tuyo.
Despuès tenès que prorratear los servicios, y por el perìodo que te falta podès comprar por moratoria 24476.
Hasta el 9/93.

Si querès fijate y luego continuamos.

saludos

Maria
María, disculpame, pero el régimen sigue prorrogado hasta tanto el ejecutivo envie un nuevo proyecto, por lo tanto si bien debe presentar pruebas de la labor desarrollada, se toma como insalubre. Por otra parte no te parece qué debiera hacer sicam com B' (chofer) que le pide 60 años tbn. No se si lo hiciste así, seguramente que sí, pero por las dudas, aporto, si ya lo hicieron, disculapas y sds


CHOFER
si los aportes NO se efectuaron s/lo exigido para un régimen diferencial (2 ó 3 puntos porcentuales más q' el régimen común), la ANSES jamás los considerará como tales.

Ahora bien, dentro de la gama de los choferes existen en Régimen diferencial 4 casos:

a) Camionero/Fletero dependiente: 55/25 código 29 art.1 Ley 20740
b) Camionero/Fletero autónomo: 60/30 art.2 Ley 20740
c) Conductor de Omnibus/Transporte Colectivo: 55/30 código 01 inc d) art.1 Dto.4257/68
d) Taxista propietario autónomo: 60/30 Decreto 629/73

Así, te paso un resumen:

TRANSPORTE DE CARGA

Art. 1 ley 20.740 (Sanc. 4.9.74, prom. de hecho, B.O. 30.9.74): "Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 25 de servicios el personal en relación, de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia".
Art. 2: "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 60 años de edad y 30 de actividad los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma autónoma las tareas mencionadas en el artículo anterior."

Res. 157775 del 23.8.82 y res. 138006 del 5.10.81 de la Com. Nac. Prev.: No es necesario que el empleador se dedique exclusivamente al transporte de cargas.
Los choferes del transporte de dinero y documentación bancaria están comprendidos en la ley 20.740 (res. 217515 del 25.9.85 Com. Nac. Prev.).
Los vendedores que son choferes de vehículos en que transportan la mercadería que venden están dentro de la ley 20.740 -res. 177939 del 15.8.82-.
Los choferes que distribuyen cigarrillos y golosinas al por mayor están comprendidos (res. 152514 del 7.6.82 C.N.P.).
El reparto de soda y bebidas gaseosas en vehículos de la empleadora está comprendido en la ley (res. 150552 del 10.5.82 C.N.P.).

Para el caso del art 2 AUTONOMOS, se exigirá:

Régimen diferencial, transportista. Autónomos - Ley 20.740

REQUISITOS:

• 30 años de servicios probados fehacientemente
• 60 años de edad.

PRUEBAS:

• El respectivo título de dominio del vehículo que conducen que refiera la aptitud de éste para el transporte de cargas en general.
• La pertinente habilitación personal para conducir vehículos de transporte de cargas.
• La certificación expedida por la Secretaría del Estado de Transporte y Obras Públicas o por la autoridad provincial o municipalidad que haga sus veces en las respectivas jurisdicciones que aluda a la condición de titular o permisionario de una explotación afectada al transporte de cargas en general y al vehículo o vehículos habilitados para tal cometido.
• Presentar prueba de cese

OTROS:

• Declaraciones juradas de réditos y/o lucrativas con su talón sellado de recepción, año por año donde conste actividad de transportista.


OMNIBUS

Por el art. 1º, inc. d) del dec. 4257/68 (B.O. 2.8.68) el dependiente que trabaje habitualmente como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, en líneas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia se jubila con 55/30 (varones) o 52/ 30 (mujeres).
No está comprendido en esta norma el transporte de escolares (res. 176681 del 18.7.83 C.N.P.).
Tampoco las ambulancias o el transporte médico (res. 189956 del 6.6.84 C.N.P.).
Tampoco el transporte privado de empleados en camionetas (res. 176673 del 18.7.83 C.N.P.).
Tampoco el transporte turístico (res. 195606 del 3.10.84 C.N.P.).

TAXI

Decreto 629/73 (vigente desde el 1.1.74),

Art.1º: Tendrán derecho a la jubilac. ordinaria con 60/30, los propietarios de automóviles de alquiler que exploten personalmente y en forma habitual sus vehículos.
Art. 2º. Las personas mencionadas en el art. anterior deberán acreditar en forma fehaciente ante la Caja Nac. Trab. Aut. el ejercicio de actividades comprendidas en el presente decreto en las condiciones fijadas en el citado artículo.

Res. 664/74 CNTA:

art. 1º. Se deben acreditar los servicios con la certificación municipal que acredite la titularidad del taxi y la habilitación legal para conducir.
Art. 2º. En lugar de la certificación municipal se podrá presentar constancia de autoridad nacional, provincial o municipal que haya tenido a su cargo el control de los vehículos y la habilitación para conducir.
Art. 3º. La acreditación de los servicios y la modalidad de su prestación podrá hacerse por otros medios de prueba, excepto la declaración jurada o la prueba testimonial exclusiva.

En conclusión:

Régimen diferencial, Taxista Autónomos-Decreto 629/73

REQUISITOS:

• 30 años de servicios probados fehacientemente.
• 60 años de edad.

PRUEBAS:

• Licencia de Conducir, categoría Profesional.
• Constancias de renovaciones de Licencia de Conducir.
• Certificado municipal dónde consten Altas y Bajas de patentes de los vehículos a su nombre.
• Presentar cese

OTROS:

• Póliza o Comprobante del Seguro
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