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  • Empleado en negro de una SA

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 #28162  por nicoluzzi
 
Estimados colegas:

Pregunto: un empleado contratado en negro por una SA es despedido (en realidad facturaba mensualmente, o sea, una relación de dependencia encubierta). Para demandar para el pago de la indemnización, es procedente hacer solidarios a los socios ante tal irregularidad?

Gracias.

 #28181  por gigi
 
NO SOLO ES PROCEDENTE SI NO CONVENIENTE...EN EL CASO DE QUE LA S.A SEA INSOLVENTE AL MENOS TENES HACIA OTRO LUGAR HACIA DONDE DIRIGIR TU PRETENSION.....

 #28330  por dr. protagoras
 
Nicolás:

El tema de la responsabilidad de los socios en este caso es complicado.

Para hacerla valer tenés que invocar el art. 54 3er párrafo de la LSC, lo cual (a mi modesto entender) es una locura. Mi opinión es que nada tiene que ver este art. con la cuestión de tomar un empleado en negro (habría que demostrar que la sociedad es un mero recurso para violar la ley
-tomar empleados en negro-, lo cual es por lo menos improbable).

No obstante, algunos fallos lo han aceptado.

Lo que sí me parece conveniente es demandar conjuntamente a los directores a título personal, y si es factible de acuerdo a las circunstancias de tu caso, a los gerentes y al síndico.

En este caso, la responsabilidad está fundada en el art. 274 de la LSC, lo cual me parece coherente y perfectamente aplicable: hay un daño, violación de la ley, y culpa grave (no puede proceder la sociedad de esa forma y el/los director/es alegar que no debían conocer la situación).

Espero que te sirva la respuesta. En síntesis: Yo en tu caso demandaría a la sociedad, a los directores, gerentes y al síndico en virtud de los arts. 274, 270 y 297 LSC.
Y no a los socios vía art. 54 3er párr. LSC.

Saludos.

 #28640  por barney
 
dr. protagoras escribió:Nicolás:

El tema de la responsabilidad de los socios en este caso es complicado.

Para hacerla valer tenés que invocar el art. 54 3er párrafo de la LSC, lo cual (a mi modesto entender) es una locura. Mi opinión es que nada tiene que ver este art. con la cuestión de tomar un empleado en negro (habría que demostrar que la sociedad es un mero recurso para violar la ley
-tomar empleados en negro-, lo cual es por lo menos improbable).

No obstante, algunos fallos lo han aceptado.

Lo que sí me parece conveniente es demandar conjuntamente a los directores a título personal, y si es factible de acuerdo a las circunstancias de tu caso, a los gerentes y al síndico.

En este caso, la responsabilidad está fundada en el art. 274 de la LSC, lo cual me parece coherente y perfectamente aplicable: hay un daño, violación de la ley, y culpa grave (no puede proceder la sociedad de esa forma y el/los director/es alegar que no debían conocer la situación).

Espero que te sirva la respuesta. En síntesis: Yo en tu caso demandaría a la sociedad, a los directores, gerentes y al síndico en virtud de los arts. 274, 270 y 297 LSC.
Y no a los socios vía art. 54 3er párr. LSC.

Saludos.
Lamentablkemente de acuerdo con el dr prota la extension de responsabilidad a alos docios de una persona juridica espècialemnte a los administradortes por el trabajo en negro solo algunos tribunales la estaban otorgando pero ante los nuevos fallos de la corte de pcia se han caido todos ellos.
Si queres demandalos pero si llegas a sentencia muy dificilmente se hag una extension hacia los socios excepto que la sociedad ses una pantalla para cometer actos delictuales