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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #280283  por derechoreal
 
Estimados Colegas: quería solicitarles si alguno de Ustedes podría subir una guia de liquidación, como para tener de base (brevemente explicado el rubro), sobre todo el tema de cuando corresponden o no las multas (se me complica bastante esta parte). Muchisimas gracias.-
 #280316  por KELY40
 
Estimado amigo.- Antes de hablar de liquidación laboral, tenes que comenzar con la redacción de los telegramas laborales, por que te digo esto? por que en los litigios laborales el comienzo es lo más importante, por ende lo que reclamas debe estar suscripto en el telegrama sino perdiste la oportunidad, incluso podes configurar mal el despido.- Luego de esto la liquidación debes confeccionarla de acuerdo al vínculo laboral,en primer lugar si el trabajador está bien registrado, las multas de la 24013 no van, pero si el trabajador está bien registrado y es despedido y no se le abonan las indemnizaciones de ley entraria a jugar un artículo que es el 2 de la ley 25323.- Hasta aca entendiste? jejej bueno sigo el problema se suscita si el trabajador no ha sido registrado o ha sido mal registrado estando vigente el vínculo laboral, en tal caso se aplica la ley 24013 el art. 8 y art. 15 cuando no está registrado y art. 9 y 10 cuando está deficientemente registrado.- Ahora bien cuando está extinguido el vínculo laboral y no estaba registrado y mal registrado se aplica el art. 1 de la ley 25323.- Se entendió? espero que sí... Bueno pero esto no termina aquí cuando no se entrega el certificado de trabajo se aplica el art. 80 de la lct, (en este tema muchos confunden certificado de trabajo con el certificado de remuneraciones que establece la ley 24241) y aquí sí no se realizaron los aportes respectivos se solicita el art. 132 bis de la lct.- Hasta aquí las multas.- POR ESO COMENCE MI RELATO que lo más importante es la confección de los telegramas laborales, es ahí donde tenes que produndizar los conocimientos.- Cualquier tema a tu disposición.- Saludos.-
 #280326  por derechoreal
 
te re re re agradezco, por tu impecable explicación.- Entendí todo, salvo de acá en adelante...

Ahora bien cuando está extinguido el vínculo laboral y no estaba registrado y mal registrado se aplica el art. 1 de la ley 25323.-

cuando no se entrega el certificado de trabajo se aplica el art. 80 de la lct, (en este tema muchos confunden certificado de trabajo con el certificado de remuneraciones que establece la ley 24.241) y aquí sí no se realizaron los aportes respectivos se solicita el art. 132 bis de la lct.-

Me aclarás esto ultimo, otra vez mil gracias!!!!!!!!!!!!!1
 #280581  por KELY40
 
Claro... como no te voy aclarar el tema... estando vigente el vínculo laboral se aplica la 24013 cuando no está vigente el vínculo laboral se aplica la 25323... te vuelvo a repetir todo tiene que ver con los telegramas si vos solicitas una registración estando extinguido el vínculo laboral se te van a reir.... y se extinguio por x motivos solo solicitas la 25323.- Espero que ahora sí se haya aclarado... si no entendiste estoy nuevamente a tu disposición.... En cuanto a la certificación de servicios entendiste?
 #280897  por MAE
 
HOLA KELY, ME QUEDO UNA DUDA CON RELACION A TU EXPLICACION. EN EL CASO Q SE INICIE LA RELACION SIN REGISTRACION Y LUEGO SE LO REGISTRE DE MODO DEFICIENTE PROCEDERIA EL ART. 9 Y 10?
 #280950  por MORGAN
 
Sí.
 #280960  por MAE
 
Muchas Gracias Morgan por contestar mi pregunta! Saludos.
 #281874  por MORGAN
 
Si no hubo retención de aportes no va el 132 bis LCT.