Estimado amigo.- Antes de hablar de liquidación laboral, tenes que comenzar con la redacción de los telegramas laborales, por que te digo esto? por que en los litigios laborales el comienzo es lo más importante, por ende lo que reclamas debe estar suscripto en el telegrama sino perdiste la oportunidad, incluso podes configurar mal el despido.- Luego de esto la liquidación debes confeccionarla de acuerdo al vínculo laboral,en primer lugar si el trabajador está bien registrado, las multas de la 24013 no van, pero si el trabajador está bien registrado y es despedido y no se le abonan las indemnizaciones de ley entraria a jugar un artículo que es el 2 de la ley 25323.- Hasta aca entendiste? jejej bueno sigo el problema se suscita si el trabajador no ha sido registrado o ha sido mal registrado estando vigente el vínculo laboral, en tal caso se aplica la ley 24013 el art. 8 y art. 15 cuando no está registrado y art. 9 y 10 cuando está deficientemente registrado.- Ahora bien cuando está extinguido el vínculo laboral y no estaba registrado y mal registrado se aplica el art. 1 de la ley 25323.- Se entendió? espero que sí... Bueno pero esto no termina aquí cuando no se entrega el certificado de trabajo se aplica el art. 80 de la lct, (en este tema muchos confunden certificado de trabajo con el certificado de remuneraciones que establece la ley 24241) y aquí sí no se realizaron los aportes respectivos se solicita el art. 132 bis de la lct.- Hasta aquí las multas.- POR ESO COMENCE MI RELATO que lo más importante es la confección de los telegramas laborales, es ahí donde tenes que produndizar los conocimientos.- Cualquier tema a tu disposición.- Saludos.-