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 #281707  por Eljuezarg
 
Tengo un cliente (futuro todavía no agarre el caso, lo estoy pensando) que no posee antecedentes penales, que le toco la cola -le paso la mano- a una chica menor de edad en el subte en una hora pico (solo eso hizo) y lo detuvieron luego de unos minutos.
Le imputaron la comisión del delito de Abuso Sexual simple.
Y aparentemente solo la menor y una persona mas testifican en su contra.
Estuvo incomunicado unas 24 hs.
Y no saben todo lo que sufrió, los mismos policías le cometieron abuso Sexual agravado, dijeron en el calabozo que era un violador a los otros imputados ( lo que produjo que lo amenazaran los otros )en la Alcaldía.
¡Cómo no se cumple eso de que las cárceles deben ser sanas y no para el castigo de los reos!
El defensor oficial hizo que saliera en libertad por la aplicación del ART 353 del Cod Proc Penal de la CABA.
Ya han pasado unos cuantos días (varios) y todavía no le han tomado la declararacion indagatoria.
Que me recomiendan que haga en el caso que agarre el caso.
No es ¿Delito de bagatela?
¿Cuánto debería cobrarle?
¿Que pasos me recomiendan seguir, ya que no tengo experiencia en lo penal?
Me recibí hace poco y solo he hecho algunas jubilaciones.
Por Favor distinguidos colegas necesito ayuda. :P
 #281736  por micalori
 
Hola juez, la causa parece estar tramitando con el procedimiento especial del 353 bis, así que no hubo indagatoria por el juez y por eso mismo la libertad la dispuso el fiscal, finalmente en un corto plazo se elevará la causa a juicio.
En lo relativo al tipo, esté se consumó (ya que basta el mero tocamiento para ese delito) y se acreditó, por lo visto, así que te queda ensayar una defensa que pase por no haber querido cometer el tocamiento y que fue un accidente, pero eso dependerá de la contundencia de las testimoniales; en este caso podrías solicitar una probation. Esta es mi sugerencia, saludos.
 #281957  por Eljuezarg
 
Gracias por responder Micalori, agradezco la rapidez.
No me quiero adelantar a los hechos, todavia ni siquiera agarre el caso y ya estoy haciendo calculos.
En realidad el cliente quiere que yo lo defienda (soy conocido de El por eso), solo soy yo el indeciso, ya que si no se lo suficiente lo perjudico a mi defendido.
¡Como se nota que soy nuevo!
Pregunto como puedo pedir luego la PROBATION si el delito de Abuso sexual Simple tiene en su pena un maximun que excede los tres años.
La probation se puede pedir para los delitos cuyo maximo de pena no exceda los tres años.

ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.

O puedo pedir igual la Probation, ya que es un delito de Accion Semipublica.¿?
Asi que no se como se puede hacer, no me conviene pelear el sobreseimiento.
Como mucho si lo condenan le aplicarian un año de pena en suspenso ¿no?
Encima mi cliente le falta poco para recibirse de abogado ¡se quiere matar por estupido!( Estudia en Provincia La Plata) ¿ni ahi que le dan la matricula no? ¿o se la dan luego de que cumple con la condena o Ab Probation?
Si podes responderme (o algun otro que pueda)lo agradecere.
Si alguien tiene jurisprudencia sobre algun caso parecido ( si es en capital mejor) se lo agradecere.
Muchisimas Gracias.
Eljuezarg.
 #282039  por Moniluj
 
Hola: La jurisprudencia no viene bien con estos temas. Mientras leía tu post pensaba en error de tipo/ error de prohibición... pero al final decís que el tipo está por recibirse de abogado, mmm, ni lo intentaría.
Te queda solicitar igualmente la probation, la cual una vez cumplida extingue la acción penal y tu cliente podrá sacar la matrícula ya q no le quedarán antecedentes.
La chica es menor de edad, cuántos años?
En cuanto al precio, no digas nada en concreto hasta haber visto la causa. Una vez me pasó que llegó una consulta similar y al leer el expte, resultó que no sólo le había tocado la cola a una chica, sino que tb se habría bajado los pantalones...lo que cambiaba el tenor de la defensa. Saludos.
 #282074  por Master
 
Es acertado lo que dice Moniluj.
Lo que el abogado defiende no es al cliente ni la versión del cliente, ni lo que salió en los diarios. Defiende constancias de una causa, de un expediente.
Todo lo que se habla sólo sirve para saber dónde está la causa. Y para leerla. Puede haber desde una denuncia, una prevención policial, una querella, un llamado a indagatoria, o una indagatoria, a un procesamiento, o prisión preventiva....
Los garrones que uno se ha llevado pensando que 'fué una pavada, Dr., yo pasaba por ahí justo y me deben llamar como testigo' ... y después 'el que pasaba por ahí' está por tentativa de homicidio, lesiones graves, daño, tenencia de arma de guerra ....
Sería divertido abrir un hilo llamado 'Las sorpresas que me llevé con los clientes'.
Como dirían las chicas del aquelarre ... ¿No que sí?
 #282081  por micalori
 
Hola, coincido con Moniluj! (y con Master, aunque no sé que es aquelarre!!) y el tema de la probation es admisible pues el tope de tres años es en concreto. Saludos
 #282235  por N A T A L I A
 
Pregunto como puedo pedir luego la PROBATION si el delito de Abuso sexual Simple tiene en su pena un maximun que excede los tres años.
La probation se puede pedir para los delitos cuyo maximo de pena no exceda los tres años.
Hola Juez! Con el tema de la Probation hay una gran confusión que surge de las diferentes interpretaciones que se dan sobre el 76 Bis.
Este articulo establece dos supuestos para solicitar la suspensión del Juicio a prueba.
1. Cuando el delito imputado tenga una pena máxima que no exceda los tres años (1º Párrafo).
2. Cuando el delito imputado permita en el caso concreto la aplicación de una pena de ejecución condicional (4º párrafo).
Por lo tanto tenés posibilidad de solicitar una probation.
En ese sentido, respaldando la denominada tesis amplia, se expidió la CSJN en el fallo Acosta.

Saludos y Suerte! :mrgreen:
 #282354  por Eljuezarg
 
Muchas Gracias por las ayudas que he recibido, entonces lo 1 que hago es ver el caso, para ver si hay coincidencia entre lo que me dijo mi futuro asistido y lo que consta en el expediente y ver tambien cuanto le puedo pasar.
Y luego de eso, si mas o menos es como me dijo mi defendido le paso el presupuesto por defenderlo que calculo seran unos $ 4.000 por el momento.¿Eso esta bien no?¿es poco? ¿es mucho?
¡Hace poco que me matricule como les dije, en un monton de cosas no caso una!¡No se olviden!
Mi defensa estaria bien basarla en que el hecho fue cometido de manera accidental por mi asistido.
O me conviene negar todo en el caso de que solo conste en contra de mi futuro defendido dos testimonios /el de la victima (15 años) +un testimonio (ni idea de la edad) /, y si veo que me va a ir mal acuerdo con el fiscal una Suspension del Juicio a Prueba ¿?
Ultima pregunta al tramitar por el 353 bis le conviene a mi asistido presentarse solo y declarar ante el fiscal.
Porque algo que no entiendo es porque el fiscal, ni el juez no le tomaron la indagatoria.
O Solo espero ...
Como es eso que dice el 353 bis que:
"La instrucción del agente fiscal no podrá extenderse por un plazo superior a los quince (15) días."
¿Que pasa si pasa el tiempo, pongamosle 30 dias y no hay movimiento de la causa?
Puedo pedir el archivo de las actuaciones.¿?
Le quedarian antecedentes penales con el archivo de las actuaciones.¿?
Por favor necesito ayuda !!!
Se los agradecere...
Eljuezarg.
 #282370  por micalori
 
Hola Eljuezarg, la indagatoria ya la tomó el fiscal, es decir ya está determinado el objeto procesal y se le informaron las pruebas en contra del imputado.
Quizá ahora te convendría presentar un escrito designángote como defensor y ver el expediente (incluso con la mera designación podrás acceder a el sin haber aceptado el cargo). Sólo así conocerás las pruebas y podrás determinar la estrategia, ya que la acreditación del delito resulta posible con la sola testimonial de la víctima, mucho más si a esto se suma otra declaración. Por eso entiendo que, en tu lugar, más que negar los hechos negaría el dolo.
Los honorarios no son elevados, creo que están bien, quizá podrías subirlos un poco. Saludos y suerte!
 #282435  por N A T A L I A
 
Mirá que por aplicación del 353 bis, en poquísimo tiempo vas a tener la causa elevada a juicio.
Pensá que una de las opciones que podes evaluar (si tenes intenciones de probar algùn que otro extremo en la causa, y producir algún tipo de prueba), es que el imputado solicite que la declaración indagatoria se la tome el juez, y en ese caso se van a aplicar las reglas de la instrucción ordinaria.
 #282503  por Eljuezarg
 
Muchas gracias Natalia por la premura de tu respuesta, estoy en deuda con vos.
Tengo una pregunta para cualquiera que la quiera responder.
El 353 bis del codigo procesal de Nacion dice:
"La instrucción del agente fiscal no podrá extenderse por un plazo superior a los quince (15) días."
¿Que pasa si pasa el tiempo, pongamosle 30 dias y no termina el Fiscal la Instruccion?
¿Son quince dias corridos desde la comision del Hecho o son quince dias habiles desde el mismo?
Es posible, que por aplicacion del Art 353 bis que dice que la instruccion del Agente Fiscal no puede extenderse por mas de 15 dias al vencerse este plazo pueda pedir al juez El archivo.
¿Puede ser viable?
Se de muchos casos que la misma accion prescribe debido a la gran cantidad de trabajo que tienen los Agentes fiscales, aun en delitos que revisten una mayor gravedad.
¿Tienen alguna idea que sucede con estos casos de Abuso Sexual simple en la Capital Federal?
Porque pienso que quizas... (PIDIENDO LA INDAGATORIA MI DEFENDIDO) pueda "despertar" al Fiscal respecto de la causa..., pero tambien tengo miedo que al no pedirla pierda este medio defensivo y encima el fiscal pida la elevacion a Juicio.
Ahi creo que debo pedir la Ab probation.¿No?
¿Tendria tiempo ahi todavia?
¿Que me pueden recomendar que haga? ¿Por experiencia profesional que les ha sucedido?
Si esto es posible...(dejar pasar el tiempo y luego pedir el archivo).
Le quedarian antecedentes penales con el archivo de las actuaciones.¿?
Por favor necesito ayuda URGENTE !!!
Un millon de gracias.
Eljuezarg.
 #282568  por feragus
 
Coincido con el consejo de solicitar una probation y también coincido con que si leés el art. 76 bis del CP pareciera que la pena es en abstracto, por ende no procedería la probation. Es más hay un plenario de la Casación que se ajusta a lo que vos decís ("Kosuta"). No obstante, este año, la CSJN borró de un plumazo esa doctrina plenaria al dictar el fallo Acosta que abajo te copio:

RECURSO DE HECHO
Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art.
14, 1párrafo ley 23.737 Ccausa N28/05C.
-7-
Buenos Aires, 23 de abril de 2008
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de Alejandro Esteban Acosta en la causa Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1párrafo ley
23.737 Ccausa N28/05C", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba
solicitada por el imputado Alejandro Esteban Acosta, respecto de quien se había formulado requerimiento de elevación a juicio por la presunta comisión del delito previsto en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737. Para así resolver, sostuvo que la conformidad fiscal con la procedencia de la suspensión
del proceso no era vinculante y que "...al prever dicha figura en abstracto y en su máximo una pena de seis años de prisión, el beneficio se torna improcedente, pues supera el límite de tres años de prisión que impone el art. 76 bis, 1y 2párrafos del Código Penal. En idéntico sentido, la Cámara
Nacional de Casación Penal en fallo plenario de aplicación obligatoria (art. 10, ley 24.050) ha expresado que la pena sobre la que debe examinarse la procedencia del instituto previsto en el art. 76 bis y sgtes. del Código Penal es la de reclusión o prisión cuyo máximo en abstracto no exceda de tres
años (Kosuta, Teresa, del 17 de agosto de 1999)".
2) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación deducido contra dicho pronunciamiento, lo que motivó la interposición de un recurso extraordinario federal cuya denegación dio origen a esta queja.
3) Que como en la especie se debate la exégesis acodada a una norma de derecho común, no le cabe a la Corte establecer su inteligencia (art. 15 de la ley 48) sino verificar si se configura un supuesto que habilita su intervención con ajuste a la doctrina según la cual la aplicación inadecuada de una norma de derecho común, que la desvirtúa y la vuelve inoperante, equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos y constituye una causa definida de arbitrariedad (Fallos: 295:606; 301:108; 306:1242; 310:927;
311:2548; 323:192; 324:547, entre otros).
4) Que el art. 76 bis del Código Penal, en lo que al caso interesa, establece lo siguiente:
El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En los casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si
el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada.
La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la
realización del juicio.
5) Que, como se dijo, la suspensión del juicio a prueba fue denegada por considerar que la pena sobre la que
debe examinarse la procedencia de este instituto es la de reclusión o prisión cuyo máximo en abstracto no exceda de tres años. Para el apelante, por el contrario, el art. 76 bis
comprende dos grupos de delitos, un primero que encierra a aquellos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supera los tres años (párrafos 1y 2), y un
segundo que comprende a delitos no incluidos en el primer grupoC que, previendo la ley penal un máximo de pena superior a los tres años de privación de libertad, permiten el dictado de una condena cuyo cumplimiento puede dejarse en suspenso de acuerdo al art. 26 del Código Penal (párrafo 4).
6) Que para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra (Fallos: 304:1820; 314:1849), a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos (Fallos: 313:1149; 327:769). Este propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas en la redacción del texto legal, las que deben ser superadas en procura
de una aplicación racional (Fallos: 306:940; 312:802), cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho (Fallos: 310:937; 312:1484). Pero la observancia de estas reglas generales no agota la tarea de interpretación de las normas penales, puesto que el principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional) exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la ultima ratio del ordenamiento jurídico, y con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal.
7) Que, en tales condiciones, cabe concluir que el criterio que limita el alcance del beneficio previsto en el
art. 76 bis a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años se funda en una exégesis irrazonable de la norma que no armoniza con los principios enumerados, toda vez que consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley reconoce, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto al que deja
totalmente inoperante.
Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal,
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Hágase saber y vuelvan los autos al tribunal de origen a
fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento. RICARDO LUIS
LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia) -
CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) -
JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI -

Por lo tanto, mi consejo es que esperés que la causa se eleve a juicio y, una vez en el tribunal oral, pidas la probation la cual se materializa a través de una audiencia (art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación). Suerte!
 #282707  por Moniluj
 
La razón por la cual te conviene esperar hasta la citación a juicio, es porque tal vez no haya citación, el fiscal tal vez decida no elevar y solicitar sto. Todo puede ser.
Me quedé pensando en un fragmento de tu relato sobre que "los policías le cometieron abuso sexual"?????
 #282834  por Eljuezarg
 
Gracias moniluj, por tu consejo.
En cuanto a eso que te dejo pensando "los policias le cometieron abuso sexual" eso fue lo que le sucedio a mi defendido,me conto que en la Alcaldia donde estuvo unas horas al entrar y al revisarlo, los policias le cometieron abuso sexual agravado.
Dice que lo desnudaron (para hacerle la revisacion aparentemente) y luego lo llenaron de golpes, despues le tocaron la cola los mismos que lo revisaron, encendieron un encendedor y lo pasaban cerca de sus partes intimas en tono amenazante.
Luego otros policias (no los mismos que hicieron lo anterior)le contaron a los demas presos que mi asistido estaba ahi por Violador y estos lo amenazaron con matarlo si lo agarraban adentro o afuera.
Menos mal que existe la presuncion de Inocencia ¡Que desastre!
Fui a mirar algo y el fiscal esta todavia investigando pero solo consta una testimonial en contra de mi asistido.
Voy a agarrar el caso.
Me parece que voy a pelear el Sobreseimiento y de ultima la Ab Probation.
Muchas gracias por los consejos de todos, si tienen algo mas para decirme recibo todas las recomendaciones.
Un millon de gracias.
Eljuezarg.
"Cada dia me convenzo mas que aplicar siempre la ley es justo, pero no humano"
YO jajaja.
 #282839  por Dr. Neurus
 
Eljuezarg, ....."me conto que en la Alcaldia"...., si se trata de la Alcaldia ubicada en la sede de Tribunales, Lavalle entre Uruguay y Talcahuano, en Capital Federal, la jurisdicción es del SPF, (Servicio Penitenciario Federal).

Dr. Neurus