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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #28206  por SIL.PE
 
Hola.
Tengo caso de mujer de 73.el sijip y autonomos anses NO FIGURA NADA.
Pero en SICAM en pagos figuran aportes salteados en 1979 (3 meses) y en 1991 ( 3 meses)

Como hago con estos pagos de sicam,se podrian ignorar.?Ya que la situacion de revista me llegaria hasta 1978.
Muchas gracias.

 #28222  por maria juana
 
otra posibiidad es que extiendas la situaccion de reista hasta abarcar esos pagos y los periodos que te quedan intermedios sin paga , aa esos si le apliques el art. 1 de la 25321. de esta manera aprovechas esos periods abonnados y la cuota seria un poquito mas chica....
si?

 #28228  por tincho_20
 
No le hagas caso a la persona q te dijo q los renuncies con el articulo 1. esta muy mal como te aocnsejo, vos no podes renuncia PERIODOS PAGOS , lo q vos podes renunciar o preescribir es lo q no tiene pago para q no te de deuda.
lo q tenes q hacer con esos pagos q tenes es meterlos en la situacion de revista original mas la declaracion jurada y lo q te falta para llegar a los 30 amplias.

 #28234  por Ishtar
 
Tincho, yo he aplicado el art.1 a períodos pagos (de autónomos) y me han salido aprobadas, en ningún lado dice que tienen que estar impagos...

 #28237  por anya
 
tincho_20 escribió:No le hagas caso a la persona q te dijo q los renuncies con el articulo 1. esta muy mal como te aocnsejo, vos no podes renuncia PERIODOS PAGOS , lo q vos podes renunciar o preescribir es lo q no tiene pago para q no te de deuda.
lo q tenes q hacer con esos pagos q tenes es meterlos en la situacion de revista original mas la declaracion jurada y lo q te falta para llegar a los 30 amplias.

porque primero no lees el art 1 antes de opinar....se puede renunciar a todos los periodos que excedan el minimo de aportes exigidos para jubilarse. O sea si juntas los treinta años podes aplicar renuncia al resto.
segui haciendo planillitas en excel para vender...

 #28298  por SIL.PE
 
anya escribió:
tincho_20 escribió:No le hagas caso a la persona q te dijo q los renuncies con el articulo 1. esta muy mal como te aocnsejo, vos no podes renuncia PERIODOS PAGOS , lo q vos podes renunciar o preescribir es lo q no tiene pago para q no te de deuda.
lo q tenes q hacer con esos pagos q tenes es meterlos en la situacion de revista original mas la declaracion jurada y lo q te falta para llegar a los 30 amplias.

porque primero no lees el art 1 antes de opinar....se puede renunciar a todos los periodos que excedan el minimo de aportes exigidos para jubilarse. O sea si juntas los treinta años podes aplicar renuncia al resto.
segui haciendo planillitas en excel para vender...
Muchas Gracias a todos por su colaboracion.
saludos cordiales. :wink: