Hola, que se venza el contrato de alquiler no significa de por sí la aplicación del 247, por ej., si es un negocio de lámparas y fabrican también, podrían exportar aunque no tengan venta al público, o podrían alquilar otro local, y no sería de aplicación para los fabricantes el 247 LCT. Ahora, si es un comercio solamente, que compra y vende y se les vence el contrato y no hay forma de probar que continúan, considero de aplicación el 247. Ojo, hay que dejarlo bien en claro en la cd, decir que se termina el contrato de locación, que ponés a su disposición copia del mismo en tal lugar y fecha, que no van a continuar con los servicios, que ya no es redituable, etc., es decir, explicar el fundamento por el cual no se pueden continuar con las actividades. De todas formas, el 247 es rechazado por el empleado en el 99% de los casos... pero siempre hay tiempo para conciliar por la diferencia. Saludos.