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  • se puede reformular plan ley 25865 a ley 24476?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #28265  por afscotto
 
Si alguien sabe como hacerlo necesito respuestas urgentes. mil graciassssssssss

 #28271  por JUDITH
 
Hace unos días publique la misma pregunta y no tuve hasta ahora respuestas, en realidad mi duda es como hago para cancelar las cuotas de 25865 para luego adherir a la 24476, recordá que la ley 25865 abarcaba un periodo mas amplio que la 24476 que solo llega a 9/93, en mi caso no puedo reformular porque son periodos posteriores.

 #28276  por afscotto
 
ESTOS ESTA PUBLICADO EN LA PAGINA DE AFIP POR LO QUE LEI SI SE PODRIA REFORMULAR LEEELO Y DECIME QUE TE PARECE


IMPORTANTE: Se informa que a partir del día 3 de Julio del 2006 se podrán reformular
las deudas incluidas en el plan de facilidades de pago reglado en el Título II de la Ley Nro
25.865.
Para ello, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
Debido a que los períodos posteriores a 10/1993 inclusive no pueden ser incluidos en
régimen de regularización voluntaria Ley 24476, los pagos realizados con motivo del plan
de facilidades de pago Ley 25.865 se aplicarán, en primer lugar, a cancelar los aportes
personales correspondientes a los periodos octubre de 1993, inclusive y siguientes, hasta su
agotamiento.
Este procedimiento se sustenta en el punto e) apartado I del Anexo I de la RG 2017.
Aquí pueden presentarse dos situaciones:
1- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean suficientes para cancelar
los aportes personales correspondientes a los periodos 10/1993 y siguientes.
Si quedare un saldo a favor, el mismo será imputado como pago a cuenta del nuevo plan.
En este caso, no se habilitará la pantalla "Planes a Reformular" y, en la pantalla
denominada "Plan de Pagos", el sistema sólo arrojará como pago a cuenta el importe
excedente luego realizado el cálculo indicado en el párrafo anterior.
2- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean insuficientes para cancelar
los aportes personales correspondientes a los 10/1993 y siguientes.
En este caso, previo a realizar el envío del nuevo plan, el contribuyente deberá proceder a
saldar los períodos posteriores a 09/1993 que hayan sido incluidos en el plan Ley 25865 y
que no hayan sido cancelados por el sistema mediante los pagos realizados a tal efecto.
Para ello, desde la pantalla "Planes a Reformular", que se encuentra dentro de la solapa
Liquidación, deberá imprimir los F.799/E de cancelación anticipada a través de la opción"Boleta de Pago".
Una vez que el pago se encuentre registrado en el SICAM, el contribuyente deberá ingresar
a la pantalla "Planes a Reformular" y presionar el botón "CONFIRMAR PLAN".
Por último, podrá proceder a calcular el nuevo plan y enviarlo.

 #28288  por JUDITH
 
En principio lo que yo sabia era que mientras estuvo vigente la 25994 se podian reformular sin problemas con la manera que dice la nota que publicaste, pero ahora tengo entendido que para adherir a la 24476 debería estar cancelada la 25865...no me queda muy claro todavía