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 #282827  por chenzof
 
Hola, tengo el siguinte problema:
Inicié sucesión, obtuve declaratoria cuyos únicos herederos declarados en ella son los hijos del causante. Este tenía dos bienes:
1) Cuenta en un banco con poco dinero.
2) Amparo por pesificación, que está para que lo cobren por ejecución de sentencia.

Mi duda es: ¿cómo hago para que los herederos, con declaratoria, puedan reemplazar al fallecido en el amparo y cobren el monto? Porqué no podría atraerlo en este caso, ¿no? La sucesión es en Prov. de Bs As y el amparo en Capital, aunque ahora está en la Corte.
Respecto de lo del Banco, ¿denuncio la cuenta presenando un resumen de la cuenta y pido se libre oficio al mismo? En este caso que no hay bienes inmuebles, ¿se paga Tasa?

¡Muchas gracias por las respuestas!
Un saludo.
 #284366  por logos
 
A la pregunta: "¿cómo hago para que los herederos, con declaratoria, puedan reemplazar al fallecido en el amparo y cobren el monto? Porqué no podría atraerlo en este caso, ¿no?".

* Con una copia certificada de la declaratoria de herederos debidamente firmada y certificada por el juez del sucesorio basta para que los herederos allì declarados tomen intervenciòn en el juicio de amparo.
* Si el amparo lo iniciò el ahora causante el dinero le corresponde a èl y, por ende, una vez que estè en condiciones de liberarse las sumas en el juicio de amparo vas a tener que pedir que dichas sumas se transfieran al sucesorio. Màs acervo, màs honorarios pero màs tasa y aportes para cumplir. Si el dinero te lo dan el juicio de amparo te estarìas salteando este ùltimo paso y en funciòn de eso salteando a los acreedores del causante.
* El fuero de atracciòn opera en forma pasiva. Cuando demandan al causante. No cuando èl ò la sucesiòn demanda.
Con relaciòn a: "denuncio la cuenta presenando un resumen de la cuenta y pido se libre oficio al mismo? En este caso que no hay bienes inmuebles, ¿se paga Tasa?"

* Denunciá la cuenta y pedì que se transfieran las sumas al sucesorio. Una vez que depositen las sumas acompañà un saldo bancario y pagà la tasa de justicia sobre el activo que se transmite, excluyendo la parte ganancial. Solicità se regulen honorarios por el dinero que se transmite y paga los aportes y contribuciones sobre esos honorarios.
Algunos juzgados piden que se acredite certificado IGB para librar giro.
Buena feria!!!
Pido reciprocidad para casos anàlogos...GRACIAS...

logos :mrgreen:
 #284547  por chenzof
 
¡Espectacular la respuesta!
Millones de gracias. ¡Buenas fiestas! Un saludo.