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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #28289  por davqui_21
 
el caso es el sig:
A una Sra le hicieron el Sicam en Julio/06 aproximadamente y lo enviaron, la JAAP se la hicieron por MArzo/07, tengo entendido que para llegar a cobrar va a tener que pagar todas las cuotas desde Julio hasta Marzo ya que el Anses solo le va a retener a partir de,Abril. Se pueden imaginar que es mucho dinero! mi pregunta es como puedo dar de baja la Jubilacion y el plan de pAgogo (SICAM)?
gracias!

 #28294  por davqui_21
 
anya escribió:hola David! la enviaron en julio por afip , y por jaap ahora en abril?? pero ese plan no esta vigente, pasaron muchos meses
si asi es, pero la Sra vino con la pantallita de la pag del Anses, como resuelto favorable.

 #28324  por marianaferoldi
 
Planteo una duda similar: una sra a la que le ingresaron el trámite con turno porque iba por la 24476 y tenía pagos posteriores a 09/1993, incluso hasta la actualidad, puede darse de baja??? Y rehacer el plan ahora aplicando ley 25321 a todo el período posterior a 09/1993 y enviarla por web así la aprueban más rápido?? Aclaro: el turno fue en 11/2006 y todavía está con código 14

 #28390  por gabita
 
primero , esta acordada y cobro? porquye hay muchos que estan asi y el beneficio esta suspendido y afip lo da de baja despues de seis meses entonces lo que pide anses es hacer un nuevo sicam pagar la primera cuota y te reactivan el beneficio y ahi estaria sin deuda.

en el caso del turno . no podes hacer eso porque te lo van a rechazar por web con el codigo de que existe tramite iniciado en udai y al final vas a terminar perdiendo lo iniciado en noviembre de 2006 y aparte cuando esta el tramite asi iniciado no te lo dan de baja facilmente. en que udai esta iniciado?

 #28409  por marianaferoldi
 
Está iniciado en UDAI Rosario Centro
 #28418  por jorge salmaso
 
Por casualidad te fijastes en pagos a ver si los pagos de las cuotas vencidas las hizo la ANSES?
Te hago esta pregunta debido a que tengo varios beneficios resueltos favorablemente y las cuotas vencidas del sicam las pagó la ANSES y las va a descontar del retroactivo, todo esto según explicación dada en udai Mza.
El planteo que hice fué: si pagaron cuotas vencidas deben pagar el retroactivo del beneficio desde que pagaron la primera cuota vencida.
Si hay una obligación existe un derecho. Suerte. Jorge Salmaso
 #28536  por rubyport
 
anya escribió:Mira vos!! ahi me mataste.....entenderia que no puede darse de baja a una jubilacion ya otorgada, pero no estoy segura...
Opino lo mismo, el beneficio que ya fue otorgado no se puede dar de baja, algunos han solicitado rechazar el otorgamiento del beneficio debido a que aumentaron los montos de las graciables y se negaron a renunciar las mismas.

saludos