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  • SE DEBE NOTIFICAR CON COPIAS??????

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 #282283  por MS2009
 
Buenas a todos, queria saber si el primer despacho de un cobro de alquileres donde se cita al demandado para que quede preparapara la via ejecutiva, debe ser notificada con copias de traslado o no es necesario....

Gracias
 #282462  por sergiosky
 
la regla es que todos las demandas deben notificarse con copias simples para darle la oportunidad al demandado de defenderse correctamente, en caso de que vos notifiques sin copias simples el demandado tiene dos caminos: o se acerca al juzgado y pide en prestamo el expediente para contestar demanda, o pide la suspension del plazo para contestar atento a que no adjuntaste copias simples con el traslado y hasta que no le entregues las copias. a veces el mismo juzgado te rechazan las cedulas por faltas de copias. la excepcion son algunos juicios y depende de cada ordenamiento procesal, ej: en san luis las demandas laborales no se notifican con copias, es mas... ni la cedula hace el actor. vos presentas la demanda, sale el 1er decreto y por secretaría se notifica al demandado unicamente entregandole la cedula.
tendrias que ver como es en tu jurisdiccion, quizas no necesitas copias para traslado.
 #282957  por MS2009
 
Ante todo gracias por responder. La cuestión es que en el primer despacho al que me refiero se está intimando al ejecutado a que comparezca al juzgado para manifestar su calidad de inquilino, para reconocer firma y para acompañar ultimo recibo. En ningun momento se está ordenando el traslado de la demanda, el cual creo será ordenado en un despacho posterior una vez preparada la vía ejecutiva. El juicio tramita en Provincia de Buenos Aires. Espero cometarios....gracias