la regla es que todos las demandas deben notificarse con copias simples para darle la oportunidad al demandado de defenderse correctamente, en caso de que vos notifiques sin copias simples el demandado tiene dos caminos: o se acerca al juzgado y pide en prestamo el expediente para contestar demanda, o pide la suspension del plazo para contestar atento a que no adjuntaste copias simples con el traslado y hasta que no le entregues las copias. a veces el mismo juzgado te rechazan las cedulas por faltas de copias. la excepcion son algunos juicios y depende de cada ordenamiento procesal, ej: en san luis las demandas laborales no se notifican con copias, es mas... ni la cedula hace el actor. vos presentas la demanda, sale el 1er decreto y por secretaría se notifica al demandado unicamente entregandole la cedula.
tendrias que ver como es en tu jurisdiccion, quizas no necesitas copias para traslado.