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 #247508  por JAVIERMORA
 
Estimada adjunto copia de demanda laboral.
Saludos.


DEMANDA TRABAJO EN NEGRO




ACTOR:

DEMANDADO:
MATERIA: Despido y Cobro de pesos

MONTO:
DOCUMENTAL: PLIEGO DE POSICIONES. ..............



INICIA DEMANDA


Excmo. Tribunal:

xxxxxxxxxxx, abogado, Tº Fº CLAZ, CUIT, Cp ...., en mi carácter de letrado apoderado del Sr. .............., constituyendo domicilio legal en la calle ........................, a V.E. me presento y digo:

I.- ACREDITA PERSONERÍA:
Que conforme carta poder que acompaño y adjunto, el cual declaro bajo juramento de decir verdad que se halla vigente, vengo a estos autos en nombre y representación del Sr. ..................., DNI ............, de nacionalidad argentino, de 45 años de edad, profesión empleado, de estado civil casado y con domicilio real en la calle ..........................de Avellaneda.-

II.- OBJETO:
Que atento las consideraciones de hecho y derecho que seguidamente paso a exponer vengo a estos actuados, por expresa disposición de mi mandante, a presentar formal demanda por despido y cobro de pesos contra el Sr xxxxxxxxxxx, con domicilio real conocido en la calle xxxxxxxxxxxx de la localidad de Sarandi, partido de Avellaneda, por la suma de xxxxxxxxx, ($ xxxxxxxx), o lo que en más o menos surja de las probanzas de autos.

III.- HECHOS:
Relatar en forma pormenorizada los hechos, lugar v de trabajo, fecha de ingreso, días y horas de trabajo, tipo de actividad categoría laboral, salarios percibidos etc, intercambio telegráfico, fecha de ingreso

IV.-PROCEDENCIA DE LOS RUBROS RECLAMADOS:

Art. 8º Y 15º DE LA LEY 24.013:
La relación laboral entre el actor y el demandado, resultó clandestina, (es decir en negro).
El actor procedió a intimar legalmente a su empleador para que regularice la relación laboral que los unía, siguiendo las previsiones de la ley 24.013. – (Los telegramas documento que se agregan como documental a estos autos, son prueba suficiente de ello)
También cumplió el actor con la previsión de la ley 25.345, y en forma conjunta con la intimación a su empleador, en la igual fecha, comunico la misma a la AFIP.
El accionado desconoció la categoría laboral del actor, su fecha de ingreso, y días y horas de trabajo, es decir desconoció la relación laboral que unió a las partes.
Finalmente no cabe dudas que el distracto en la intención de su empleador se produce por la intimación del actor a que se le regularice la relación laboral, hecho que ante no querer efectuar, le hizo optar por desconocer la misma, debiendo estarse a sus consecuencias.-
Atento las injurias de parte de su empleador, el actor no encontró, a pesar de haberlo buscado, otro remedio que considerarse gravemente injuriado y despedido.

Por todo es procedente conceder a favor del actor la multa que determina el Art. 8º de la ley 24.013 y la indemnización que determina el Art. 15º de la ley 24.013.-

Art. 16º DE LA LEY 25.561: (ojo este rubro depende de la antigüedad)
Por disposición de los dec 883/02 y 256/03, se ha prorrogado el vencimiento del plazo que determina la ley 25.561, en cuanto dispone que para aquellos trabajadores despedidos dentro de dicho termino, le corresponde la indemnización que el mismo cuerpo legal determina. (es decir el doble de todas las indemnizaciones que le corresponden al accionante conforme el derecho vigente)
Por cuanto habiéndose producido el distracto dentro del plazo legal previsto, corresponde al actor la indemnización que determina el Art 16º de la ley 25.561.-

INDEMNIZACIÓN DE LOS Art 233º Y 245º DE LA L.C.T.
Atento los hechos relatados en el punto III, del presente y los dispuesto por la L.C.T., igualmente corresponde al actor, la indemnización por preaviso y despido que determina la misma.-

INDEMNIZACIÓN DEL Art. 2º de LA LEY 25.323
El actor intimo a su empleadores para que frente al despido indirecto, este le abonaran las indemnizaciones del los Art 232, 233 y 245 de la L.C.T..
Este le respondió, ratificando la negativa de la existencia de la relación laboral y amenazándolo que si continuaba en el reclamó accionaría legalmente contra el Sr. xxxxxxxxx,
Frente a esta intención de su empleador de no pagar ninguna indemnización, mucho menos la deuda pendiente, el actor se vio obligado a iniciar la acción judicial en la búsqueda de cobrar lo que por derecho se le adeuda en razón de la relación habida entre las partes, conforme lo determina la L.C.T. y demás normativa laboral.
Atento ello, y conforme lo que determina el Art. 2º de la ley 25.323, corresponde al actor la indemnización allí indicada.-

INDEMNIZACIÓN DEL Art. 45º de LA LEY 25.345
El actor procedió a la intimación que indica el Art. 45º de la ley 25.345, siguiendo como se indicase Ut-Supra, las previsiones que determina el dec 146/01.-
El empleador, no hizo entrega jamás de los certificados que indica el Art. 80 de la L.C.T, a pesar ello, de encontrarse debidamente intimado, por Telegrama Documento.-
Por cuanto corresponde al actor percibir la indemnización que determina la ley 25.345

Decreto 1273/2002
El empleador jamás cumplió con el pago de la asignación no remunerativa que determina el decreto 1273/2002, por cuanto corresponde al actor, el monto total que debió pagarle el Sr. Burgos, en tal concepto.-

V.-LIQUIDACION:
Antigüedad: 5 años y 5 meses
Mejor salario percibido en el último año: $ 800.-

Indemnización Art. 245 L.C.T .....................................$ 4.800,00
Indemnización Art. 233 L.C.T......................................$ 1.200,00.-
Sac 2002........................................................................$ 600,00.-
Vac 2002........................................................................$ 572,72.-
Salarios Adeudados (Feb/Mar/Abril y Mayo 2003)......$ 2.400,00.-
Sac 1º 2003 Proporcional..............................................$ 250,00.-
Sac sobre preaviso ........................................................$ 500,00.-
Multa Art. 8º Ley 24.013……………………...………$ 9.750,00.-
Indemnización Art. 15º Ley 24.013…...………………$ 4.800,00.-
Indemnización Art. 15º Ley 24.013 (s/preaviso)...........$ 2.400,00.-
Indemnización Art. 16º Ley 25.561...............................$ 4.800,00.-
Indemnización Art 16º Ley 25.561 (S/ preaviso)...........$ 2.400,00.-
Indemnización Art. 2º Ley 25.323..................................$ 2.400,00.-
Indemnización Art. 2º Ley 25.323 (s/preaviso)..............$ 1.200,00.-
Indemnización Art. 45º Ley 25.345................................$ 2.400,00.-
Dec 1273/2002 ...............................................................$ 600,00.-

TOTAL RECLAMADO:..................................$ 41.072,90

VI.- PRESUNCION LEGAL – DECLARACIÓN JURADA:
Conforme lo determinan el Art. 55 de la L.C.T. y el Art. 39 de la ley 11.653, para el caso que el demandado no exhiba los libros que determina la ley, o exhibiéndolos los mismos no guarden los requisitos legales o incurriese en graves faltas y/u omisiones, siguiendo instrucciones impartidas por mi mandante solicito, se haga lugar a la presunción legal que determina las normas antes mencionadas.-
A tal efecto, atento a lo ordenado por mi poderdante vengo a presentar en su nombre y representación declaración jurada de la veracidad de los dichos y hechos consignados en esta presentación de demanda.-

VII.- SOLICITA SE CONDENE AL PAGO DE APORTES PREVISIONALES:

Atento la clandestinidad en que se mantuvo la relación laboral entre las partes, el actor se vio perjudicado en la falta de pago de 5 años y 5 meses de aportes a su cuenta previsional, eso le causa un grave perjuicio al mismo económicamente al momento de alcanzar la edad de jubilarse conforme el ordenamiento legal que rige la materia, viendo así sensiblemente disminuido el valor del monto que cobrará por su jubilación, por lo cual y atento que los aportes jubilatorios son de carácter obligatorio, A V.E. SOLICITO QUE SE CONDENE IGUALMENTE AL DEMANDADO a que abone en la cuenta de la AFJP de elija el actor, la suma de dinero que corresponda de calcular el total de aportes que debió efectuar el demandado en la cuenta del accionante como empleado suyo, actualizado a la fecha de la sentencia.-
Para ello se puede tomar como referencia el calculo que efectué el experto contable, conforme el punto correspondiente de pericia.-


IX.- PRUEBA:
Vengo a ofrecer la siguiente:

CONFESIONAL:
Se cite al demandado a absolver posiciones a tenor del pliego que se acompaña en forma conjunta con esta presentación de demanda.- (no olvidar acompañar pliego con escrito de demanda, debidamente firmado)

TESTIMONIAL:
Se cite a las siguientes personas a prestar declaración testimonial a tenor del interrogatorio que oportunamente se le formule



DOCUMENTAL:
Ofrezco la siguiente:
INFORMATIVA:
Solicito se ordene librar los siguientes oficios:

AL CORREO ARGENTINO: Para que informe sobre la autenticidad de las piezas postales que como prueba documental se acompañan a estos actuados así como informe quienes han sido los sujetos, fecha y hora de recepción y emisión de cada una de ellas.-

A LA AFIP: A los efectos que informe si el Sr. Sr. xxxxxxxx D.N.I Nº xxxxxxxx, se halla registrado en esa dependencia en la categoría de autónomos, y/o en cualquier otra, en caso afirmativo, INFORME: conforme surge de sus archivos lo siguiente: a.-) Nº de CUIT y/o CUIL; b.-) si se halla registrados en esa dependencia como empleador, y en tal caso si tienen empleados a cargo, haciendo saber, nombre, apellido y nº de CUIL, de cada uno de ellos, c.-) Domicilio real y domicilio fiscal del citado; d.-) En que rubro y/o actividad se halla inscripto el requerido; e.-) Domicilio comercial denunciado.-

PERICIAL CONTABLE:
Solicito se designe perito contador único de oficio a los efectos que informe:

a.-) Si el demandado lleva los libros exigidos por el código de comercio y la L.C.T., correctamente en legal forma
b.-) Si sus asientos son coherentes y concordantes con el respaldo de la documental de cada uno de ellos, y con los depósitos y declaraciones presentadas en las cajas de previsión, obra social que corresponda, dirección de recaudación previsional y Ministerio de Trabajo. Al contestar este punto el perito hará mención en forma individualizada a cada uno de los organismos que se indican.
c.-) Si el accionado conservan recibos atribuidos al actor y caso afirmativo si ellos reúnen los requisitos necesarios exigidos por el Art. 140 de la L.C.T, en caso contrario indicará en que consisten las diferencias. El perito se abstendrá a considerar cualquier documentación referida al actor, que no haya sido reconocida en juicio por este.-

f.-) Si el demandado posee registrado al actor como empleado, y en caso afirmativo informe: fecha de alta, fecha de cese, motivo, remuneración pagada mes a mes, nº de cuil del actor, categoría y/o ocupación asignada, monto de la mejor remuneración mensual pagada en el último año.-
g.-) El experto hará saber para la categoría laboral que denuncia el actor, -, Convenio Colectivo de trabajo Vigente.
h.-) El perito practicará liquidación para el caso que prospere la demanda, con los datos de antigüedad, mejor remuneración percibida denunciados por la parte actora en la demanda, calculando los siguientes rubros: Indemnización Art. 245 de la L.C.T, preaviso, sac sobre preaviso, sac 2002, vacaciones 2002, sac y vacaciones 2003 proporcional, Art. 16º ley 25.561, Art. 8º y 15º y Art. 15º (s/preaviso) de la Ley 24.013; Art. 45º Ley 25.345.., Art. 2º ley 25.323, salarios adeudados denunciados en autos, (Febrero a Mayo de 2003), así como de cualquier otro rubro que estime corresponder.-
i.-) Asimismo el perito practicará liquidación a los efectos de establecer, la deuda previsional, que mantienen el demandado con el actor, respecto de todos los periodos en los que no haya efectuado aportes en la cuenta del actor, para el caso que prospere la demanda, calculando a su vez la capitalización que hubiese tenido dicha suma en una AFJP líder del mercado, para el caso que se hubieren efectuado los aportes correspondientes en tiempo y forma.-
j.-) Cualquier otra cuestión que considere de interés a estas actuaciones.-

X.- DERECHO:
Fundo el derecho que asiste a esta parte en la L.C.T., la ley 24.013, la ley 25.561, los dec 883/02 y 662/03, dec 1273/2002 la ley 25.345, la ley 25.013; la ley 25.323, el convenio colectivo del sector 225/75, demás legislación en materia laboral, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso sub judice.-


XII.- AUTORIZADOS: Autorizo a los Dres xxxxxxxxxxxxx, al retiro y diligenciamiento de cédulas, oficios; mandamientos, exhortos, así como a extraer fotocopias y practicar desgloses.-

XIII.-PETITORIO:
Por todo lo expuesto respetuosamente solicito:

1.- Me tenga por presentado parte y domicilio ad-litem debidamente constituido.-
2.-Tenga por ofrecida la prueba
3.-Tenga por agregada la prueba documental, ordenando reservar la misma en la caja fuerte del juzgado.-
4.- Ordene el pertinente traslado de demanda
5.- Oportunamente haga lugar a la demanda presentada en todos y cada uno de sus puntos, condenando al demandado al pago integro del capital reclamado con más intereses, costos y costas.-

Proveer de conformidad que,
 #282342  por libertador
 
Cuando indicás los nombres de los testigos no se debe consignar sobre que puntos va a declarar???
 #283450  por GALA
 
No se de donde sos vos, pero te puedo decir que en pcia de Bs. As no es necesario aclaarar los puntos. En la vista de causa llevas el interrogatorio.- Saludos.-