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  • me podrían pasar un modelo para intimación tasa municipales

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #260100  por ines09
 
hola llego a una clienta una intimacion prejudicial donde un estudio juridico la intima a pagar la tasa general de inmueble de rosario ( como apoderado de la muncipalidad) de los periodos 03/1992 hasta 6/1997.
tengo entendido q la prescripción opera a los 5 años y que esta notificación interrumpe la prescripción
alguien me podría pasar un modelo para contestar la carta??
gracias
 #283193  por Mordisco
 
Fijese esta disposición

http://www.rosario.gov.ar/normativa/ver ... f&id=43828

DECRETO NO 3042

Rosario, "CUNA DE LA BANDERA", 10 de cnsro de 2007.

V I S T O :
Las actuaciones no 48.278-L-2006 mediante las cuales la Dirección General Legal Tributarla eleva
proyecto de Decreto; Las facultades otorgadas al Departamento Ejecutivo por la Ordenanza No 6229196, Art. So, a
fin de instnimentar la cancelación de deudas en concepto de Tasas, Contribuciones de mejoras,
Derechos y demás tributos municipales cuya prescripción hubiera operado de pleno derecho;

C O N S I D E R A N D O :
Oportuno la cancelación de las mismas que hubieran operado al 01 de Enero de 2007;
Siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones,-

EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

Artículo lo.- TÉNGAsE por canceladas todas las deudas en concepto de Tasas,
Contribuciones de mejores, Derechos y demas tributos municipales, cuya prescripción hubiera operado
al 01 de Enero de 2007 en un todo de acuerdo a lo establecído por el Título 1, Capítulo Vi11 "De la
Prescripción" contenidos en el Código Tributario Municipal, con la exclusión prevista en el arb'culo
siguiente.
Articulo 2o.- Exclúyese de lo dispuesto en el arbiulo anterior los créditos que la Municipalidad
presentara ante la Provincia de Santa Fe a los fines de la Ley no 10.798 - Arti'culo 12 y consecuente
Decreto Reglamentario no 3.469183 y modificatorios.
ArtÍculo 3O.- Insértese, comuníquese, publiquese en el Boletín Oficial y dése a la Dirección
General de Gobierno.-