Amigos, el tema es el siguiente: Mi cliente empleado de una concesionaria de estación de servicio del ACA es despedido sin causa.- Mi idea es demandar a la concesionaria del ACA; al ACA y a YPF en virtud de la solidaridad dispuesta por el Art. 30 de la LCT y haciendo mención concreta a registración fraudulenta (lo tenían registrado en una categoría inferior a la real; monto de remuneración inferior) y falsa causa de despido, que opinan Uds. será viable?.- Cordiales saludos