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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #28127  por HERNAN3192
 
hola colegas quisiera consultarlos sobre el siguiente tema. Se cerro seclo, estoy preparando la demanda, caso: despido indirecto por trabajo no registrado
mi cliente comenzo a trabajar en tareas administrativas en noviembre 05 cuando la S.A. regularmente constituída (gastronomia-)comenzaba a armarse, en marzo/06 comenzo el intercambio telegrafico, todavia el negocio no abria sus puertas, la S.A comenzo a funcionar en junio 07, mi clienta tiene contrato de trabajo firmado por la presidente de la S.A., tiene 3 recibos de sueldo en los que le realizan los descuentos obra social yseguridad social, nunca le dieron el alta, no esta registrada; no tengo testigos.
¿Presento los recibos como prueba? que pasa si me los desconocen Y si el gerente administrativo que firma no EXISTE.
En que momento me conviene acompañar la documental, hasta pronto y gracias.

 #28148  por optcsa
 
Presenta la documental, y pedi una pericia caligrafica en subsidio para el desconocimientol; asimismo cita a absolver posiciones al gerente administrativo que firmó los recibos (arts. 86 y 87 L.O.)

 #28269  por GU
 
Si estas en capital, mi recomendación es que la documental, al igual que toda la prueba, la presentes en la oportunidad prevista en el art. 71 de la 18345, es decir, cuando te confieren el traslado de la contestacion de demanda.

De esta manera, la otra parte tiene que contestar demanda sin tener conocimiento de cual es la prueba que vas a ofrecer.

En provincia no hay opcion, creo que solo puede ser acompañada conjuntamente con la demanda.

Saludos.

 #28278  por Ishtar
 
De esta manera, la otra parte tiene que contestar demanda sin tener conocimiento de cual es la prueba que vas a ofrecer.
En provincia no hay opcion, creo que solo puede ser acompañada conjuntamente con la demanda.

Hola, no se de donde sos, tendrías que fijarte en el Código de procedimiento laboral de tu provincia cual es la oportunidad de ofrecer prueba.
Si el término es despues de la primera audiencia, o despues que se contesta la demanda, coincido totalmente con Gu, es mejor presentarla despues que leas que te contesta, para ver que conviene ofrecer y de paso no sabe cual es tu prueba...
Pero corroborá en que momento se ofrece, porque según Gu, en provincia (no se cual) tendrías que ofrecerla con la demanda...

 #28306  por GU
 
Por provincia me referia a Bs. As.

La normativa aplicable es:

Ley 11653

Art. 26: La demanda se interpondrá por escrito y contendrá:
... g) La mención de los medios de prueba que la parte intente hacer valer para demostrar sus afirmaciones. Asimismo, presentar los documentos que obraren en su poder y si no los tuviere los individualizar indicando su contenido, la persona en cuyo poder se hallaren, o el lugar, archivo u oficina donde se encuentren.

Art. 29: ... De dicho escrito (contestacion de demanda) se dará traslado al actor quien, dentro del quinto día, podrá ampliar su prueba exclusivamente con respecto a los nuevos hechos introducidos por el demandado.

Saludos
 #28334  por HERNAN3192
 
RESPECTO de la consulta sobre recibo - prueba.

El juicio es en capital federal, pero respecto del recibo firmado por el gerente administrativo, mi pregunta es ¡si el trabajo no esta registrado y el recivo lo firmo el portero del edificio juan perez, firmo con otro nombre y me desconocen los recibos, que puedo hacer?
 #28431  por Ishtar
 
Al principio del post decis que tenes el contrato de trabajo firmado por el presidente de la SA. y el intercambio telegráfico...esas son pruebas de la relación laboral...decime que intentas probar con los recibos???el sueldo? la categoría?
Si el trabajo no está registrado...peor para ellos te tendrán que pagar multas...