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 #282026  por maru333
 
Colegas:

Presenté mi primer amparo para solicitar la cobertura de medicamentos para una afiliada a IOMA y salio el primer proveido. Mis preguntas son las siguientes:

1. Cuando en el proveido dice: "Librese oficio a la demanda a fin de que produzca un informe circunstanciado de las actuaciones que dieron lugar al acto atacado y se expidan al respecto.... Fijase un plazo de 10 dias".... Tengo que confeccionar el oficio/cedula/cedula-ley o lo que sea para notificar al IOMA?

2. Tambien dice: "ORDENASE a la demandada a proveer en forma inmediata a la paciente la medicacion ....". Con este proveido me puedo presentar a IOMA a pedir la medicacion o tengo que esperar de que IOMA se notifique?

Desde ya muchas gracias por la ayuda que me brindan.
 #282090  por fermagro
 
1. si tenes que hacer un oficio dirigido a ioma
2. tambien un oficio a ioma intimando (es una cautelar)
 #282301  por maru333
 
Perdon mi ignoracia, el amparo tramita en pcia. el oficio que va al IOMA intimando como es? lleva firma de letrado o del juzgado?

:oops:
 #282732  por fermagro
 
maru333 escribió:Perdon mi ignoracia, el amparo tramita en pcia. el oficio que va al IOMA intimando como es? lleva firma de letrado o del juzgado?

:oops:

lleva firma del juzgado en principio porque es una medida que ordena el juez, pero pregunta en el juzgado por las dudas.
hace un oficio comun (no oficio ley 22172)
 #282821  por chenzof
 
Respecto de la pregunta identificada por el punto 2. No aclaras si dice notifiquese (no lo aclaras, pero me imagino que debe decirlo), pero eso lo tendrías que notificar por cédula (no se si la ordenaron en carácter urgente) pero va a ser mucho más rápido que por medio de oficio. Y creo que, por medio de cédula, sería también la forma correcta de notificar aquella resolución.
Un saludo.
 #283003  por maru333
 
fermagro y chenzof:

Muchas gracias por sus respuestas. Les comento que hoy deje cédula para notificar con copias de la demanda. Pasaré mañana a buscarla y la tramitaré. Ahora la pregunta es: el plazo de 10 días que dio el juez para presentar el informe circunstanciado se cuenta a partir de la notificacion no???

Si es así.... y perdóoooooon por la ignorancia :oops: .... Que sucede ahora que entramos en feria?? El IOMA debe contestar igual el amparo?

Otra... los oficios de informes, por ejemplo a un hospital para que remita historia clinica, que tramitan por Testimonio Ley 22172 no deben llevar firma y sello del juzgado. Porq hoy lo quise dejar para confronte y me dijeron que directamente lo deje en la Oficina de Notif...... :?:


Graaaacias....
 #283426  por chenzof
 
Hola, no lo tomes como algo certero pero todos los oficios tienen que tener, por lo menos, el sello del Juzgado.

Y por el tema del plazo, tendrías que pedir la habilitación de feria, porque sino el plazo se suspende hasta febrero.
Igualmente, si pediste una medida cautelar la tendrían que cumplir, más allá del plazo para presentar el informe.

Creo que es así, pero no te lo puedo asegurar porque yo también estoy arrancando.
Un saludo
 #283490  por maru333
 
Chenzof: gracias por tomarte la molestia de contestarme.... y por aportarme la idea de pedir habilitacion de feria.... Veré como se hace....

Te comento que ya tramité los oficios con el sello del juzgado solamente como lo dijiste. Lo extraño es que era un 22.172... pero bue.... 8) veremos si le dan cumplimiento.

Buen finde!!!
 #284396  por maru333
 
Ayuda.... En un amparo en donde ya salio el primer proveido ordenando una medida cautelar...

Como se pide la habilitación de feria?? es necesario solicitarla si ya hicieron lugar a la medida cautelar para proveer de medicacion a mi cliente? o Tengo que esperar indefectiblemente la contestacion de la demanda a la Obra social. Sigo perdida..... :roll: temo haber recurrido al remedio del amparo y por la feria se diluya la urgencia.

Si alguien puede ayudarme.... Gracias colegas
 #284567  por raco
 
maru333 escribió:Ayuda.... En un amparo en donde ya salio el primer proveido ordenando una medida cautelar...

Como se pide la habilitación de feria?? es necesario solicitarla si ya hicieron lugar a la medida cautelar para proveer de medicacion a mi cliente? o Tengo que esperar indefectiblemente la contestacion de la demanda a la Obra social. Sigo perdida..... :roll: temo haber recurrido al remedio del amparo y por la feria se diluya la urgencia.

Si alguien puede ayudarme.... Gracias colegas


Hola colega. No te preocupes por el informe circunstanciado, una vez presentado es responsabilidad del demandado contestarlo o no en termino ya que la Ley 7.166, es muy clara cuando lo expresa en su art. 12.
Si la medida cautelar es autosatisfactiva, despreocupate que ya lo ganaste.
en el termino de 5 días van a proveer el medicamento bajo apercibimiento de aplicar astreintes.
Suerte.
 #284654  por maru333
 
Muchas gracias Raco..... la verdad colega es que estaba bastante preocupada y como soy nueva en la profesion... no se con qué me voy a encontrar....

Muchas GRacias nuevamente..... Feiz Navidad!!!
 #344329  por Iris
 
Hola maru, quería preguntarte como te manejaste con el tema de los días de nota con la ley 7166. Y en el caso de que aún el amparo este en tramíte, con la 13928

saludos
iris
 #1122346  por diciembre88
 
Hola.
Por favor quisiera hacer una consulta si algún colega me puede ayudar lo agradecería.
Inicié un amparo contra IOMA por la cobertura de una medicacion y ya obtuve una medida cautelar que otorga a mi cliente parte del tratamiento.
Ya notifiqué a IOMA de dicha medida cautelar.
La duda q tengo es cómo efectivizar la obtención de la medicación, se entrega en la sede de IOMA o la amparista debe presentar algo en la farmacia?
 #1122364  por Iris
 
Yo creo que deberías presentar un escrito íntimando a ioma a cumplir con la cautelar, debiendo indicar la misma de que forma efectivizara la entrega de la medicación a la que esta obligada.