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  • contencioso aministrativo o federal?

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 #283704  por John
 
Buenas a todos, tengo una duda con respecto a la presentación de amparos contra la estatización de las AFJP. ya sancionada la respectiva ley, donde presento el amparo con medida cautelar... en lo contencioso o en el federal derecho? xq ya estarían los fondos en la anses con la sanción de la ley, y sería entonces en lo contencioso no? Si alguien la tiene mas clara, por favor avisen así no me mando una macana! Gracias y Saludos!
 #283920  por John
 
Hola NA! gracias...! vos ya iniciaste alguno? sabes algo de si le dan procedencia, o como esta la situación al respecto? Si tenés algo de información te agradecería que me la pases para ver como va el tema. Yo lo presento el lunes...te dejo mi mail por si a caso: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com. Saludos y muchas gracias por la info.!
 #283995  por natyperez
 
Hola John,
no inicié nada, estoy viendo como van fallando. No se donde leí que un juez del contencioso se declaró incompetente, por eso te respondí "federal de seguridad social".
Te pego esto que leí en Diario Judicial.
La ley que permite el traspaso de los fondos de
capitalización privada hacia el Estado generó
presentaciones individuales de los ahora, ex
afiliados, para preservar los fondos que poseían.
Dos jueces de los juzgados de la Seguridad Social
fallaron de manera distinta ante presentaciones
similares.
Por un lado, el juzgado número 2 a cargo del juez
Miguel Blajean, falló a favor de la presentación
del ex afiliado, en los autos "Rodolfo, Darío
Fabián c/Est. Nac.-M° de Trab. Emple. Y Seg. Soc.
y otros s/amparos y sumarísimos con medida
cautelar adjunta"
Federico Bossi Ballester, del estudio Bossi
Ballester y Asociados, buffete que representa al
afiliado expresó es una decisión acertada porque
se está violando la propiedad privada
En la sentencia, el juez hizo lugar al amparo "en
virtud de la propiedad del accionante sobre su
cuenta de capitalización individual, conforme el
art. 82 y cctes. de la ley 24.241, como respecto
del inciso 2° por existir peligro de que la
alteración de la situación de hecho y de derecho
existentes pueden influir en la sentencia a
dictarse o convertir su ejecución en ineficaz o
imposible, lo que motivará el acogimiento de la
cautela"
Por lo que ordenó que se mantenga la cuenta de
capitalización del ex afiliado hasta la fecha en
que se comenzó con la causa, y se abstenga de
transferir los fondos de la cuenta individual, a
la Administración Nacional de la Seguridad Social.

En contraposición con este fallo, en el juzgado
número 10 de la Seguridad Social, la jueza María
Emilia Postolovka en los autos "Rossi, Pablo Ariel
c/Estado Nacional - M de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y otros s/amparo y sumarísimos
con medida cautelar adjunta" rechazó el recurso
presentado.
Entre sus fundamentos las jueza dijo que "no
encuentro agravio en el derecho de propiedad
ocasionado en la transferencia de los fondos de la
CCI en el marco del art. 7 Ley 26.425 porque en
materia previsional no deben invocarse derechos
adquiridos cuando el beneficio no ingresó al
patrimonio, derecho que se declara de acuerdo a la
ley vigente a la fecha del cese en la actividad
mediante el acto administrativo que lo invista del
"status" de jubilado y en esa oportunidad genera
el derecho adquirido (art. 12 Ley 19.549)"
Para lo cual citó jurisprudencia pertinente CS,
junio 5-979, M. de A.A, La Ley, 1979-D, 14 DT,
1979-628 ED. 84-324 en la que se expresa que
"existe esencial diferencia entre los
ordenamientos jurídicos del derecho privado y los
del derecho previsional. En tanto aquéllos, con la
salvedad de sus preceptos de orden público, en
cuanto a los derechos y obligaciones que
instituyen abarcan una materia disponible y
modificable por acuerdo de voluntades, los
últimos, por su naturaleza son inaccesibles a
cualquier mutación de tipo convencional".
Además, la magistrado agregó que el "amparista",
en la situación que plantea, responde a la "falta
de credibilidad" para con la modificación del
Sistema Previsional que establece la ley 26.425,
recientemente publicada en el Boletín Oficial.

Si alguien consigue el fallo del Juzgado 2 sería bárbaro que lo pegue. Yo no lo encontré en Internet. En diario judicial sólo aparece completo el de Rossi.
Saludos.
Natyperez