Modificación de la Resolución Nº 163/05, en relación con las normas referidas al modo de acreditación del cese.
Artículo 1º: Sustitúyese la parte pertinente de las normas referidas al modo de acreditación del cese, aprobadas en el Anexo V de la Resolución GNPS Nº 163/05, por el siguiente texto:
"1.CESE: MODO DE ACREDITARLO:
Actividades regladas y no regladas: Alternativas de acreditación:
a) Será considerado como "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o al régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley Nº 24.241) o al Monotributo (Ley Nº 25.239).
b) También, será considerado "cese ficto" aquel mes donde el afiliado (autónomo o monotributista) efectuó el aporte o contribución previsional inmediato anterior al último período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, en tanto dicho período de aportes exceda los necesarios para el logro de la PBU-PC-PAP o PEA.
Si me pueden aclarar un poco el tema mejor. Gracias