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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #28377  por valeriaciampone
 
Tengo una duda, sobre la representacion de la situacion de revista (SR):

Incripcion autonomos segun padron historico pag anses:05/78
ahora en la afip hay pagos de autonomos concretamente desde el 1976 pago todo ese año de hecho, mi inquietud es sobre desde cuando deberia representar en la S.R. desde 05/78 que es donde aparece en el padron de autonomos o desde el 76 donde aparece en AFIP?????

Otra mas!!!!!!
En la SR, que me da para representar posterior a 9/93, porque continua hasta el 80 con pagos de automonos, los periodos colgados que no pago y no los voy a usar para comprar moratoria deberia prescribirlos por la 25321 Art.1???

Mil gracias por su tiempo !!!!!!

:D
 #28389  por wdprincipe
 
valeriaciampone escribió:Tengo una duda, sobre la representacion de la situacion de revista (SR):

Incripcion autonomos segun padron historico pag anses:05/78
ahora en la afip hay pagos de autonomos concretamente desde el 1976 pago todo ese año de hecho, mi inquietud es sobre desde cuando deberia representar en la S.R. desde 05/78 que es donde aparece en el padron de autonomos o desde el 76 donde aparece en AFIP?????

Otra mas!!!!!!
En la SR, que me da para representar posterior a 9/93, porque continua hasta el 80 con pagos de automonos, los periodos colgados que no pago y no los voy a usar para comprar moratoria deberia prescribirlos por la 25321 Art.1???

Mil gracias por su tiempo !!!!!!

:D
vayamos por parte dejo jack, el destripador. jeje
pone en la SR desde el primer pago, porque si no no podes usar esos pagos, se entiende?
y en lo otro el art 1 es para renunciar, no para prescribir. No entiendo bien tu pregunta pero creo que lo que preguntas es si lo que no usas como autonomo porque no los pagó los podes renunciar, la erpuesta es SI, podes renunciar los que no queres comprar
 #28392  por valeriaciampone
 
wdprincipe escribió:
valeriaciampone escribió:Tengo una duda, sobre la representacion de la situacion de revista (SR):

Incripcion autonomos segun padron historico pag anses:05/78
ahora en la afip hay pagos de autonomos concretamente desde el 1976 pago todo ese año de hecho, mi inquietud es sobre desde cuando deberia representar en la S.R. desde 05/78 que es donde aparece en el padron de autonomos o desde el 76 donde aparece en AFIP?????

Otra mas!!!!!!
En la SR, que me da para representar posterior a 9/93, porque continua hasta el 80 con pagos de automonos, los periodos colgados que no pago y no los voy a usar para comprar moratoria deberia prescribirlos por la 25321 Art.1???

Mil gracias por su tiempo !!!!!!

:D
vayamos por parte dejo jack, el destripador. jeje
pone en la SR desde el primer pago, porque si no no podes usar esos pagos, se entiende?
y en lo otro el art 1 es para renunciar, no para prescribir. No entiendo bien tu pregunta pero creo que lo que preguntas es si lo que no usas como autonomo porque no los pagó los podes renunciar, la erpuesta es SI, podes renunciar los que no queres comprar
si, si me referia a eso a renunciar, jejeje gracias. me re ayudaste!!!