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  • Duda Art. 1 Ley 25323

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #284216  por KELY40
 
Estimada Romi, el art. 1 de la ley 25323 dispone la duplicación de la indemnización por antiguedad -art. 245 LCT- (o las que en el futuro las reemplacen)- cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviese registrada o lo esté de modo deficiente....
No se duplican la indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, ni las indemnizaciones agravadas (matrimonio, maternidad).- Resultan discutibles los casos de remisiones al art. 245 de la LCT (entre otros arts. 212, 247, 248, 249, 250 LCT).- Saludos y a tu disposición.-