Tengo n cliente que a raiz de un accidente laboral, y luego que la ART le dio el alta inicie un reclamo al empleador ya que seguia con los mismos problemas de salud. Luego del altala enfermedad profesional se convirtio en enfermedad inculpable ( ya hace 10 meses a contar de la fecha de alta de la ART) la empleadora de buena manera siguio pagando hasta la actualidad los salarios ( solo le correspondia los 3 meses primeros) nunca notifico del periodo de reserva del puesto ni nada. Como consecuencia del reclamo ante el empleador, se llego a un convenio que se homologo y en el cual el empleador abonaba $ 4.000,00 y reincorporaba a la empleada, ya que desde el accidente profesional no fue a trabajar debido a que los certificados medcos de la clinica de medicina laboral ( del empleador), la dan como no apta para trabajar. Ahora bien, el empleador pago los $ 4.000 pero no reincorporo a la trabajadora y procedio a despedirla sin causa, por lo que incumplio el convenio firmado. Ante tal caso puedo reclamar ademas de la indemnizacion del 245 alguna multa por actitud temerario o maliciosa por el empleador, ya que ante un reclamo, luego despide sin causa al trabajador y no solo eso incumple un convenio homologado ? Ademas la despide teniendo una enfermedad inculpable