Hola foristas! mi clienta tiene dos hijos menores de edad, con un empleado de comercio que murió NO IN ITINERE, no estaban casados, pero convivieron, los dos nenes están reconocidos por el fallecido. CONSULTA: el empleador no tenía los seguros de vida al día, pero cuando yo me comuniqué dijo que iba a pagarlos igual, que hablara con su abogado. Me contacto con el colega y éste me plantea que me reconoce la indemnización correspondiente (vacaciones, sac, etc), y el seguro de vida del DECRETO LEY 1567/74, pero que el seguro de vida ddel Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, no me loreconocian porque argumentan que es muy discutido, que desde la creación de las Afjp, 1994, nadie lo reconoce a éste (¿?¿?¿?¿?¿) QUE DICEN AL RESPECTO? Que es lo que debo reclamarle? Indemnización art. 248 LCT + Seguro DecLey 1567/74 + CCT 130/75? Gracias!
darie: no te quedes con lo que te haya dicho el abogado de la empresa. Si la familia quiere conciliar , es decir no quiere ir a juicio, al menos sacale el 50% de este seguro a la empresa. en el 2007 estaba en $ 15.000. Te paso jurisprudencia y una nota .-
Empleados de comercio. Seguro de vida colectivo obligatorio. CCT 130/75. Negligencia del empleador.
Art. 97 CCT 130/75. Art. 79 LCT.
El art. 97 de la CCT 130/75 establece "un seguro de vida colectivo obligatorio que cubrirá los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente" y que "la contratación de este seguro de vida la hará el empleador" (incs. a), c), d) y e) del artículo citado). En consecuencia es el empleador quien obrando con diligencia debe posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que las leyes o convenciones colectivas les acuerdan (art. 79 LCT). Y si, como en el caso, los derechohabientes del causante no pueden acceder al seguro reclamado por negligencia del principal, éste será responsable del pago de la prestación o del monto del servicio requerido y no prestado.
Ferreiros. Ruiz Diaz. Ferreiros.
27813/01 Belloni, Daniela y otro c/ Pietropinto, Susana s/ ind. por fallecimiento. 16/03/04
sent. 37370.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.Sala VII.
Empleadores: suben seguro de vida para empleados de comercio
A partir del período agosto de 2007 se modifica el importe que deben pagar, en forma obligatoria, las empresas por sus trabajadores bajo convenio colectivo
En agosto arrancan los cambios en los montos correspondientes al seguro de vida obligatorio por Convenio Colectivo de Trabajo, que deben pagar los empleadores por sus trabajadores.
De acuerdo con el artículo 97 del Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados de Comercio 130/75, se establece la obligación de contratar un seguro de vida obligatorio para cada uno de los empleados de la empresa, sin límite de edad.
El seguro cubre los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente, cualquiera fuesen sus causas determinantes y el lugar donde ocurran ya sea dentro o fuera del lugar de trabajo o en otro país. En caso de aquellos empleados que tengan dos o más empleadores este seguro deberá ser contratado con el empleador con quien registre mayor antigüedad.
Los nuevos montos
Los importes que rigen desde agosto de 2007, en adelante, según el Instituto Asegurador Mercantil -organismo que acaba de dar a conocer los importes de cobertura por cada empleado- son:
Para Agosto de 2007 $ 14.529,00
Septiembre/Octubre 2007 $ 15.307,00
Desde el 1° de noviembre $ 15.956,00
En cuanto a la forma de pago hay que tener presente que este seguro se pacta de acuerdo a la cantidad de asegurados. El empleador debe hacerse cargo del 67% del premio, quedando el porcentaje restantes a cargo del empleado asegurado.
Podrá ser beneficiario de este seguro cualquier persona que designe el trabajador, mediante el correspondiente formulario que suministrará la compañía de seguros.
Este seguro de vida obligatorio podrá ser contratado por el empleador por intermedio de cualquier compañía de seguros autorizada por las leyes vigentes en la materia.
También informa el Instituto Asegurador Mercantil, que consustanciado la problemática de la Pequeña y Mediana Empresa, ha decidido absorber el 50% del incremento de los costos inherentes a esta cobertura.
El seguro es independiente de cualquier otro seguro que deba pactarse obligatoriamente por la aplicación de otras normas como por ejemplo el Seguro de Vida obligatorio para cualquier trabajador en relación de dependencia, establecido por el decreto 1567/74.
También es independiente del Seguro por Accidentes de Trabajo establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557.
Departamento Técnico Legal
de Arizmendi