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  • multas por despido sin justa causa

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #284617  por soria ymedrano
 
Tengo una duda, es viable aplicar la multa de elevar al doble la indemnizacion en el caso de despido sin justa causa ya que el mismo se curso dentro de los dos años de haber realizado el trabajador un reclamo laboral ? o solo se aplica para reclamos por trabajo en negro o parcialmente en negro ? Ademas fruto del reclamo se arribo a unconvenio que no se cumplio, ya que el empleador se obligo a reincorporar a la trabajadora y en vez de hacer esto la despidio directamente
 #285709  por MORGAN
 
También tuve esa duda y siempre interpreté que debería proceder la duplicación de las indemnizaciones, del segundo párrafo del art. 15 de la Ley 24.013, cuando el despido se produjera dentro de los 2 años de cursado "cualquier" reclamo al empleador que conduzca a la ruptura de la relación laboral, pero toda la jurisprudencia que leí coincide en afirmar que para la procedencia de dicha sanción debe haber precedido, al despido, la intimación del art. 11 de la misma ley, por ende, debe ser inexistente o deficiente la registración.
 #285794  por DAL
 
La duplicación del 15 se aplica siempre que existio reclamo por el 8, 9 o 10.
El 15 exige además que la intimación se haya cursado de "modo justificado". Puede ser directo el despido o indirecto, y como directo resultado de la intimación de la 24013 o no.
Bien puede darse el caso donde el trabajador intima, es registrado correctamente y es despedido luego sin causa dentro de un año y hasta dos, o bien con causa que no se logra probar. Estas situaciones dan lugar a la duplicación del 15. Pero no cualquier reclamo sino reclamos en el marco de la ley 24013.-