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  • Divorcio 214 inc 2 sin pres. conjunta sin mutuo acuerdo?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #281644  por Elvira Meza
 
Hola colegas. Tengo un problema con la presentación de un divorcio por el 214 inc. 2 (pcia. Bs. As.).No me pude contactar con la contraparte. Están separados hace más de 10 años, con varios hijos pero uno sólo menor, que se quedó con mi cliente. Mi duda es si puedo hacerlo por el 214 inc. 2 sin presentación conjunta y sin mutuo acuerdo? y en todo caso, cuales serían las desventajas de hacerlo de esta forma? .
No tengo experiencia en familia. Se nota verdad? :roll:
Saludos.
 #281698  por maed
 
Si, por supuesto que podes iniciar el divorcio invocando la causal objetiva del 214 inc. 2, sin mutuo acuerdo.- La desventaja, creo que estaria en la posibilidad que tiene el demandado en reconvenir.- Otra desventaja no se me ocurre.- Saludos
 #281924  por Elvira Meza
 
Otra vez yo. Haciendo el escrito de demanda me surgió otra duda: debo colocar un punto correspondiente a la prueba verdad? tengo tres testigos que probarían la cantidad de años que están separados? debo agregar en documental todas las partidas de nacimiento o sólo las de los menores de 18 años? Ah, también un punto sobre tenencia y régimen de visitas? Los hijos menores que tienen cuentan con 17 y 19 años de edad, y viven con mi cliente desde la separación, es necesario ponerlo en el escrito o lo debe pedir la contraparte en la contestación ?o por la edad de los menores no se requiere? Uf, (que vérgüenza tener que preguntar tanto) :oops:
Saludos
 #282049  por gaston ramiro gonzalez
 
Coincidiendo con maed, claro que podés demandar por 214 inc. 2 ( causal objetiva ) Lo de la " presentación conjunta " del 214 es una creación jurisprudencial, creo, que los doctrinarios se encargarán de analizar. La ley otorga esta facultad a los cónyuges sólo en el 215. En cuanto al tema de las partidas, me extraña que preguntes si acompañás sólo la de los menores de 18 años ( ? ). La mayoría de edad sigue siendo a los 21, hasta donde yo sé. Y más extraño es que luego decís " menor de 19 ". Con respecto a ellos, los mencionaría como parte de la descripción de los hechos, pero si el objetivo es solicitar alimentos, creo debe hacerse por separado. Los convenios se presentan junto con el divorcio, precisamente, en las presentaciones conjuntas (por eso son convenios, acuerdos de partes ). Saludos.
 #283815  por Verok
 
SI BIEN NO ESTAS OBLIGADO, POR PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL PODES METER TODO EN EL DIVORCIO, DECIR DESCENDENCIA EDADES, SOLICITAR ALIMENTOS ETC, DE HECHO GENERALMENTE CUANDO SE INICIA DIVORCIO SE HACE TODO, INICIA EL DIVORCIO DENUNCIA LA DESCENDENCIA, LOS BIENES EN COMUN SI LOS HAY, SOLICITA ALIMENTOS PARA TODOS LOS QUE SEAN MENORES DE 21 AÑOS, NADA SOBRA, POR CUALQUIER EVENTUALIDAD, TAMBIEN SOLICITA TENENCIA DEFINITIVA.
 #283935  por Advocatus
 
Ya estamos, casi, en feria judicial. Analizà lo observado por los colegas, conversa con tu consultante y en febrero, segura, inicia la demanda. Despuès de diez años sin voluntad de unirse, no creo que tenga/n tanta impaciencia. Suerte. Y... feliz año.
 #283974  por Doncella_de_Orleans
 
Si bien con hijos mayores de edad no hay problemas de tenencia ni alimentos y por lo tanto no hay intervención de nadie en su interés, de todas formas yo acompaño todas las partidas. En los casos de 215 incluso es hasta conveniente ya que con hijos de 35 años, y un matrimonio de tantos años, la voluntad de las partes (salvo casos donde se reviran pero por otras cuestiones, no por el deseo de continuar juntos) resulta más que clara que cuando tienen chicos de 4 años.
 #284631  por gbelizan
 
Hola,
Quisiera sumarme a este tema. Tengo un caso similar, donde hay separación de hecho prolongada. Aunque reconvengan, entiendo que me dan traslado de la reconvención para que ofrezca mis pruebas. Si no es así, y alguien me lo puede aclarar se los agradecería, porque no quisiera quedar en desventaja frente a la otra parte. Mil gracias.