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  • Ingresos Brutos cambios a partir del 1/12/08

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #272845  por maria646
 
Hola Transcribo novedades de Arba en cuanto a la liquidacion de ingresos brutos a partir del 1 de diciembre



La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires pondrá a su disposición una nueva herramienta para la liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, denominada ArbaNet. Buscamos simplificar al extremo los trámites, y reducir a un simple "click" de computadora, las engorrosas Declaraciones Juradas bimestrales que usted debía completar hasta ahora.

ArbaNet será su asistente tributario y le calculará los anticipos mensuales en función de la información que posee Arba de su nivel de actividad económica. Con esta herramienta, las Siete Declaraciones Juradas que hasta hoy tenía que completar por año, se reducirán a Una. Entonces, una vez al año, deberá confeccionar la declaración que también será pre-liquidada por ArbaNet, aunque -en este caso- podrá ser ratificada o rectificada por usted, siempre por internet.

La concepción y desarrollo de esta herramienta de simplificación y asistencia surge como una respuesta de Arba al permanente reclamo del sector para hacer más simple el pago de los impuestos.

Este esfuerzo estará dirigido exclusivamente a las pequeñas empresas, a los profesionales y a los emprendimientos unipersonales. Queremos que transiten el camino en busca del éxito empresario que nos conviene a todos. Al implementar ArbaNet, estamos seguros que nuestros empresarios y profesionales podrán disponer de más tiempo y energía para concentrarse al máximo en lo productivo que es lo fundamental. Es nuestra obligación aliviarlos de burocracia innecesaria por parte del Estado.

Para mayor información sobre la operatoria del nuevo sistema, Usted puede ingresar al link www.arba.com.ar , pestaña Empresas (Pequeñas).

atte Maria646
 #278791  por fer78
 
De acuerdo a este nuevo sistema el calculo del impuesto a los ingresos se calculará como anticipos mensuales en función a la información que posee ARBa de su nivel de actividad económica. Pregunto: Tendremos que abonar por adelantado por algo que todavía no hemos facturado ni sabemos si vamos a facturar? No se estarian violando derechos?
Que opinan compañeros foristas?
 #279619  por maria646
 
Les trascribo mail recibido de ARBA:
El 12/12 son los pimeros vencimientos. Todos quedamos mensualizados. Se debera pagar lo que ARBA determina segun la informacion historica que tenga de nosotros. Recien en la declaracion anual se podra hacer los ajustes

Atte Maria 646

"Ya se encuentra disponible por medio de Arbanet la liquidación del anticipo 11/2008 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (que alcanza tanto a contribuyentes que venían tributando de manera mensual como bimestral).

Le recordamos que dicho anticipo es de carácter obligatorio para todos los contribuyentes que hayan tenido ingresos en el 2007 inferiores a $ 450.000.
Usted puede verificar si se encuentra dentro del padrón Arbanet ingresando en “Consulta al Padrón”


Este anticipo vence en diciembre de acuerdo al siguiente cronograma:

Contribuyentes con N ° de inscripción terminados en 0-1-2: vencimiento el 12-12-2008

Contribuyentes con N ° de inscripción terminados en 3-4-5: vencimiento el 15-12-2008

Contribuyentes con N ° de inscripción terminados en 6-7-8-9: vencimiento el 16-12-2008

Para obtener su anticipo debe seguir los siguientes pasos:


> Haga click en el logo “Arbanet”.

> Ingrese su CUIT y Contraseña (CIT).

> Seleccione el período 11 y haga click en enviar.

> Imprima su comprobante de pago, el cual puede
ser abonado en las entidades bancarias habilitadas o
a través de Bapropagos."
 #283359  por Valeriabronst
 
Llamé al 0800 y no me supieron responder. Mi intención es cumplir como siempre con mis ingresos brutos pero no están dadas las condiciones prácticas en este nuevo sistema y sin una solución no es posible hacerlo.Hay dos cuestiones:
1) Por un lado al ser abogada pago mis IIBB con un formulario especial en el expediente judicial, por tanto no voy a pagarlo dos veces (una segunda con el "formulario electrónico" que prevèe Arba).
2)Por otro lado yo no facturo todos los años igual, sino que mis ingresos son muy variables, por ende el cálculo que hace Arba según el año anterior no es correcto, es decir si yo por ejemplo en el mes de marzo 2008 facturé una X suma en marzo 2009 quiza no facturé nada, con lo cual si tengo que pagar IIBB en base a 2008 estaría pagando sobre un ingreso inexistente y seria un enriquecimiento ilícito de Arba. En síntesis: no voy a pagar por un ingreso que no tuve.

Alguien puede responder estas cuestiones, muchas gracias de antemano
 #283735  por maria646
 
Ya sacaste de la webb la liquidacion que estima arba?. En principio lo que ellos determinan es lo que hay que pagar, sino estaria generando deuda. Y una vez al año se ajusta por medio de las declaraciones juradas. Supongo que esta modalidad va a sufrir algunos cambios y creo que los que tendrian que hacer presion es no solo un contribuyente particular sino los colegios, asociaciones etc que agrupa a profesionales.

atte Maria646
 #283819  por Valeriabronst
 
Hola, cómo estás?
Si hice la liquidación, este mes no es problema, el tema es que veo lo que se viene y no me gusta para nada, estamos hablando de un enriquecimiento ilícito... A mi no me sirve que Arba me lo permita rectificar en la declaración final, porque de todos modos me está sacando del bolsillo un dinero que en la realidad no me ingresó - hablando del ejemplo en el cual yo en X mes no facturé y me hacen el cálculo según el año anterior en el cual si facturé -. No pienso fomentar esa forma de robo descarado.
Hice el reclamo en Arba, estoy esperando a ver qué me dicen.
Podría hacer un reclamo judicial? La verdad no tengo idea en qué me tengo que basar ya que desconozco todo lo relativo al derecho tributario.
 #284365  por Niesches
 
Valeriabronst escribió:Llamé al 0800 y no me supieron responder. Mi intención es cumplir como siempre con mis ingresos brutos pero no están dadas las condiciones prácticas en este nuevo sistema y sin una solución no es posible hacerlo.Hay dos cuestiones:
1) Por un lado al ser abogada pago mis IIBB con un formulario especial en el expediente judicial, por tanto no voy a pagarlo dos veces (una segunda con el "formulario electrónico" que prevèe Arba).
2)Por otro lado yo no facturo todos los años igual, sino que mis ingresos son muy variables, por ende el cálculo que hace Arba según el año anterior no es correcto, es decir si yo por ejemplo en el mes de marzo 2008 facturé una X suma en marzo 2009 quiza no facturé nada, con lo cual si tengo que pagar IIBB en base a 2008 estaría pagando sobre un ingreso inexistente y seria un enriquecimiento ilícito de Arba. En síntesis: no voy a pagar por un ingreso que no tuve.

Alguien puede responder estas cuestiones, muchas gracias de antemano
Valeria , creo que no puedo responderte estas cuestiones , es más , por el momento creo que nadie puede hacerlo , ni la gente de ARBA ; pero sí trateré de aclararte alguna.
Decís que los abogados pagamos IB con un form. especial que depositamos en el expte. judicial . En realidad , al igual que otros tantos profesionales , depositamos un importe llamado Retención ( tal cual figura en la boleta de depósito)sobre el monto regulado y que luego descontamos en la liquidación bimestral ( hoy mensual ) del impuesto.
Porque nuestra obligación tributaria como profesionales no termina en el depósito de esa retención , sino que debemos aplicarle el 3.5% al total de nuestros ingresos profesionales , sean estos judiciales o extrajudiciales y luego descontarle las retenciones depositadas en exptes. , como así también las percepciones descontadas por los bancos , etc. Y si no tuviésemos otros ingresos más que los judiciales , igual debíamos presentar en forma bimestral la DDJJ declarando los ingresos por expte. y descontando retenciones , percepciones , etc.
También te digo , que el impuesto determinado con la nueva modalidad de ARBA tiene en cuenta para la determinación del monto mensual a pagar , las retenciones que vos has efectuado a lo largo de todo el 2008 en los exptes. judiciales.
Tenés razón en cuanto a que ARBA se arroga ahora el derecho a decidir cual es el monto imponible sobre el que debemos tributar , y si bien te dá la posibilidad de reajustar en el mes de diciembre , si tenés un saldo a favor va a ser muy dificultoso pedir la devolución.
Todo esto es muy nuevo e inoportuno por la época en la que es sancionado , pero como bien ya han posteado , debieran ser los Consejos o Colegios Profesionales los que salieran a defender a sus matriculados.
Creo que esto no termina acá , alguien deberá reaccionar . Lo lógico , si este sistema persiste , es que saliese un sistema de Opción de anticipos menores como tiene AFIP , pero para todo habrá que esperar.
 #284612  por Valeriabronst
 
Te entiendo pero y qué nos queda mientras tanto? No pagar los anticipos mensuales incorrectos y a fin de año hacer la rectificación y pagar lo debido? porque yo no les voy a regalar una suma que queda "a cuenta".
Le planteé a Arba las dos cuestiones (la de los anticipos mal calculados y la de la boleta del expendiente) y me contestaron lo siguiente:
"Estimado Contribuyente: Si el sistema ARBANET calculó un impuesto distinto al que Ud. estima, no podrá
modificarlo en esta instancia. Al momento de Confeccionar la Declaración
Jurada Anual Rectificará los períodos e ingresará el nuevo saldo resultante o
tomándose los pagos a cuenta realizados.
Puede obtener más información consultando la Resolución Normativa 111/2008 la
cual obtiene ingresando en www.arba.gov.ar, dentro seleccione la solapa
EMPRESAS, haga un click en MARCO LEGAL, elija la opción RESOLUCION NORMATIVA y
dentro del año 2008 elija la Resolución normativa 111/2008."


Qué puedo hacer judicialmente, aunque sea en carácter individual?

Gracias por tu respuesta
 #284684  por seba2305
 
HOla a todo por lo que tengo entendido luego de leer en la pagina de arba, la estimacion que hace solo la hace en base a las retenciones soportadas en cuentas bancarias y agentes de retencion de ahi surgen los montos a pagar en la liquidacion que ellos estiman por lo tanto solo lo que arba estaria tomando es solo eso ... no tendria que diferir es decir a eso le falta la facturacion aparte nuestra que no tiene retencion por los tanto y a priori seria lo declarado en esos lugares lo tendriamos que pagar.
 #284834  por maria646
 
Arba determinara los anticipos de acuerdo a las ddjj`presentadas . Si no se presentaron y hubo retenciones judiciales y/o bancarias las determinara de ahi. Lo correcto era presentar las ddjj donde se indicaba los ingresos y se retraian las retenciones. Los anticipos que imprimi en el mes de noviembre se indica cual fue la base de calculo (ddjj-retenciones etc). El problema es con aquel contribuyente que tiene saldo a favor que no podra ser utilizado hasta la rectificativa anual. La paradoja se da que tiene saldo a favor e igualmente tiene que abonar los anticipos.

Maria646
 #285222  por Valeriabronst
 
O sea que el pago que hacemos de ingresos brutos con la boleta JUDICIAL en el expediente sería un pago único no es cierto? Arba no nos liquidaría en el anticipo mensual ese monto a pagar, sino que rendiríamos cuenta de éste en la última declaración del año (la rectificativa), manifestando por ende que se efectuó dicho pago (entre otros).
Estoy en lo correcto???? - ya sé que no soy muy buena para estas cosas -
 #291810  por Monica1975
 
Hola:
Saqué el anticipo de arbanet y me fijó una suma a pagar, pero yo hace unos bimestres que no facturo, llamé por teléfono a arba y me dijero que por ahora no se sabe como van a devolver lo que se pagó demás ni como se va a hacer en marzo la declaración jurada anual. Sería conveniente pagar la boleta o esperar hasta marzo, o quizás hacer una presentación ante la situación que se presenta en el pago del impuesto a los abogados?
Desde ya muchas gracias
Mónica
 #292807  por hugomago
 
Hola gente del foro dejo una inquietud para tener en cuenta y para no asustarse He solicitado el anticipo 12 del año 2008 y el sistema me indica que "no hay anticipo para el mes solicitado" hay q intentar hacerlo cerca de fin de mes. Y
También hay casos de q la liquidación les da “0.- “ es decir sin impuesto. Imprimir igual la constancia. También conozco casos q aparecen estas "retenciones imaginarias" que nunca fueron practicadas. Como verá el Sr. MONTOYA, este nuevo sistema no solo perjudica al contribuyente, sino al Fisco también. Me da la impresión que esta porquería de ARBANET nos va a dar tema de conversación por bastante tiempo....(¿hasta que se vaya monto...to...?).... Espero que algún día legislen con sentido común.
saludos
 #295871  por panchis
 
Hola yo soy de ARBA, y a mi entender a los abogados les realizan retenciones, las cuales con anterioridad al ARBANET se las tomaban como pago a cuenta en las DDJJ de Ingresos Brutos y terminaban pagando menos.
Ahora este sistema hace que en base a los ingresos declarados desde el 01/01/2008 hasta el 30/10/2008 se saque una base presunta para calcular el impuesto determinado.Ahora bien, existe un entrecruzamiento de datos entre los agentes de recaudación y el organismo, de manera que como los tribunales actuan como agentes, deberian informar en tiempo y forma las retenciones que les hacen a ustedes para que cuando le determinen el impuesto se las tomen como pago a cuenta y terminen pagando como habitualmente.
Es un sistema pedorro que va a traer muchos problemas para todos, ya que recien en marzo cuando se presente la DDJJ anual, recien ahi se podra hacer el descargo correspondiente cargando las retenciones que no se tuvieron en cuenta en los demas anticipos, y determinar la real base imponible.