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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #284769  por draclau
 
Hola !!! Les consulta por una empleada de comercio quien era sub encargada del local cobrando por ello salario mas comision del % mas IVA; ahora la han ascendido a encargada pero le han retirado el IVA, osea que percibe menos que cuando era sub encargada y tiene mayores responsabilidades; el empleador alrga que los nuevos contratos se estan efecuando de esa forma , o sea sin el IVA; pero ella no tiene nuevo contrato y tiene bastante antiguedad.. Que deberia hacer en este caso??? Muchas gracias por la ayuda!!!
 #284795  por KELY40
 
Clau, te doy una soga, fijate el art. 66 lct, ius variandi.- Cualquier cosa, estoy a tu disposición.- Gustavo
 #285138  por draclau
 
Hola! Gracias Gustavo por "la soga"; en este caso el perjuicio que le causa a la empleada es que tiene mayores responsabilidades y al mismo sueldo que percibia siendo sub encargada del local...y por otro lado no tiene interes en considerarse despedida.Entonces, cual seria la solucion??Gracias!
 #285148  por DAL
 
Hablar con sus numeros en la mano.
Es correcto que las comisiones se cobren por el importe de la venta sin iva, PEROOOOOO tambien es correcto no bajar la remuneración del trabajador.
Asi que yo me sentaría a hablar con el empleador y vería que este cambio de modalidad le baja el salario, y pedir que se lo equiparen de algun modo para compensar esta perdida.

Esta bien registrada tu cliente?????
 #285154  por KELY40
 
Vamos a lo jurídico, si tu clienta no se quiere dar por despedida , de acuerdo al texto introducido por la ley 26.088, dispone que “el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva”.edida tiene por ley 26088 que reforma el art. 66.-
Mandando un solo telegrama el panorama se te cambia de inmediato.- Saludos
 #285395  por draclau
 
Gracias Chicos!! Si DAL ella esta bien registrada; y sin intenciones de dejar el empleo, solo que a diferencia de otros casos , esta vez el esperado ascenso significo una baja en el salario xq ellos alegan haber quitado el IVA y ovbiamente esto no fue del agrado de mi clienta mas en estos dias donde los comercios estan a full..
 #285433  por DAL
 
Me imagino.
Son esos premios que te dejan un alegría . . . . .