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  • Pago de vacaciones y 2do. S.A.C.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #285228  por cmi
 
Hola. Tengo dos consultas.
Vacaciones:Si un empleado tiene más de 14 días (21 o más): se le pueden adelantar sólo 14 días? Y en cuanto al pago: se le deben abonar sólo esos días que se le adelantan o el pago es por el total de los días que le corresponden legalmente?
2do. S.A.C.: El empleador: está obligado por Ley a pagar el 2do. S.A.C. antes de Navidad? Esto lo consulto porque a todos los trabajadores se les dio un anticipo de S.A.C. el 23/12 y el 24/12 (día laborable) y la mitad se cortó a media mañana (rubro camioneros) aduciendo que tendrían que haber cobrado el aguinaldo y por lo tanto no iban a trabajar más ese día.
Desde ya, muchas gracias por su atención.
Claudia
 #285263  por aguchi
 
Hola, a lo primero: las vacaciones son facultad del empleador en cuanto a la fecha de su otorgamiento. Pero creo que fraccionar ese periodo no esta dentro de sus facultades. Las puede otorgar cuando quiera dentro del periodo legal, pero la cantidad de dias que le corresponda completo. A no ser que se haga un acuerdo al respecto, se me ocurre.
Respecto al S.A.C, la ley dice q el segundo se paga el 31 de diciembre, antes no tenes obligacion.
Saludos!
 #285350  por DAL
 
Efectivamente los unicos casos de acumulación legal de vacaciones son con la licencia por matrimonio. De lo contrario, salvo acuerdo de partes o convencion colectiva en contrario, el empleado debe tomarlas todas juntas y no se puede obligar a la empresa a fraccionarlas.
Jamás se debe hacer esto de tomarse unos días y cobrar dobles los otros. Esta prohibido.

Respecto al SAC, si bien es una costumbre de las empresas pagarlo antes de navidad, corresponde el 31 de diciembre y no antes como EXCELENTEMENTE BIEN apunta Aguchi. Incluso estoy viendo empresas que solian pagar SAC antes de navidad que dejan de hacerlo ya que han sufrido infracciones por parte de la secretaría de trabajo por pagar el de junio no el 30, sino el 4 de julio con los sueldos, y fueron infraccionados por la autoridad porque la LCT debe ser de cumplimienot estricto. Como consencuencia . . . el de diciembre tambien lo acreditan el 30 de diciembre.