Hola: Pido nueva ayuda porque estoy desconcertada.
Hechos
Empleada doméstica: quinta categoria
Antiguedad: 20 años EN NEGRO
Trabajó desde el inicio, de lunes a viernes de 7 a 14 hs. Pero a mediados de este año, tuvo un accidente de trabajo y estuvo 2 meses sin trabajar, cdo le dieron el alta (en agosto de este año) se reincorporó y su empleadora le disminuyó los días de trabajo a Lunes, Miercoles y viernes en el mismo horario. A pesar de sus reclamos verbales, el horario quedó así. En noviembre se cayó baldeando la casa y se quebró. Ahora se tiene que reincorporar y le estan dando vueltas con evasivas. El problema que tengo es que consultó a otro abogado el que le redactó la carta intimando a la regularización, al pago de los salarios adeudados y las prestaciones por accidente acaecido el día x/x/xx, y aclare situación laboral atento no permitirle reincorporarse. pero aclaró en la carta que al inicio el horario era el que expuse pero desde el mes de agosto es de Lunes, Miercoles y Viernes de 7 a 14.
Como tengo que interpretar el caso? porque es claro que encuadraba en servicio doméstico hasta agosto, pero a partir de ahí sería una locación de servicios, con lo cual pudo reclamar lo del accidente?
Por otro lado, entiendo que la reducción de días es una clara maniobra para no encuadrar en el estatuto, pero puedo encarar las cosas como que hay un fraude, porque para que se extinguiera la relación de trabajo (sin que medie renuncia, que no la hay) debió primero indemnizarsela (allá por agosto) cosa que no se hizo.
La primer carta la remitió el Jueves, no se que habrá pasado, Ayer por la tarde me vino a ver y me mostró lo que había mandado, asesorada por un colega que no hace laboral por lo que me la derivó a mi. Yo pensaba remitir una nueva carta complementando la anterior, intimando a que el reintegro al trabajo sea en las condiciones anteriores dado que la reducción de horas implica una variación arbitraria y que le provoca claros perjuicios económicos. Ello bajo apercibimiento de considerarse despedida.
Que creen Uds.? Puede ser extemporáneo, creen que se consintío la reducción por no intimar en su momento.
No se si meterme con el ius variandi porque está contemplado en la LCT, pero que pasa con los estatutos que quedan excluidos de la LCT? Gracias por contestarme un fin de semana. Todos deberíamos estar descansando, pero bueno, no se puede.
Gracias de nuevo
Hechos
Empleada doméstica: quinta categoria
Antiguedad: 20 años EN NEGRO
Trabajó desde el inicio, de lunes a viernes de 7 a 14 hs. Pero a mediados de este año, tuvo un accidente de trabajo y estuvo 2 meses sin trabajar, cdo le dieron el alta (en agosto de este año) se reincorporó y su empleadora le disminuyó los días de trabajo a Lunes, Miercoles y viernes en el mismo horario. A pesar de sus reclamos verbales, el horario quedó así. En noviembre se cayó baldeando la casa y se quebró. Ahora se tiene que reincorporar y le estan dando vueltas con evasivas. El problema que tengo es que consultó a otro abogado el que le redactó la carta intimando a la regularización, al pago de los salarios adeudados y las prestaciones por accidente acaecido el día x/x/xx, y aclare situación laboral atento no permitirle reincorporarse. pero aclaró en la carta que al inicio el horario era el que expuse pero desde el mes de agosto es de Lunes, Miercoles y Viernes de 7 a 14.
Como tengo que interpretar el caso? porque es claro que encuadraba en servicio doméstico hasta agosto, pero a partir de ahí sería una locación de servicios, con lo cual pudo reclamar lo del accidente?
Por otro lado, entiendo que la reducción de días es una clara maniobra para no encuadrar en el estatuto, pero puedo encarar las cosas como que hay un fraude, porque para que se extinguiera la relación de trabajo (sin que medie renuncia, que no la hay) debió primero indemnizarsela (allá por agosto) cosa que no se hizo.
La primer carta la remitió el Jueves, no se que habrá pasado, Ayer por la tarde me vino a ver y me mostró lo que había mandado, asesorada por un colega que no hace laboral por lo que me la derivó a mi. Yo pensaba remitir una nueva carta complementando la anterior, intimando a que el reintegro al trabajo sea en las condiciones anteriores dado que la reducción de horas implica una variación arbitraria y que le provoca claros perjuicios económicos. Ello bajo apercibimiento de considerarse despedida.
Que creen Uds.? Puede ser extemporáneo, creen que se consintío la reducción por no intimar en su momento.
No se si meterme con el ius variandi porque está contemplado en la LCT, pero que pasa con los estatutos que quedan excluidos de la LCT? Gracias por contestarme un fin de semana. Todos deberíamos estar descansando, pero bueno, no se puede.
Gracias de nuevo