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 #285444  por justicecef
 
Estimados Colegas: pido el favor de que me confirmen si he contado correctamente el siguiente plazo para apelar el auto de prision preventiva el que me fuera notificado el martes 23 de diciembre y siendo el plazo para apelar de cinco dias este venceria el dia 06 de enero teniendo en cuenta los dias inhabiles
al caer el vencimiento en feria judicial este pasaria a febrero el 4 de febrero de 2009
podrian confirmarme si estoy en lo correcto?
desde ya muchas gracias y Felicidades.
 #285590  por Pandilla
 
Hola justicecef, entiendo que si Usted se notifico el día 23/12/2008, el plazo se comienza a contar desde el día 24/12/2008 (pues, los días se cuentan enteros). En cuanto a la otra parte de su pregunta, en principio, sería de gran utilidad, saber ¿cuál es la Jurisdicción?, (¿es la de aplicación del CPPN?).
Igual, espere otras respuestas.

Saludos.
 #285608  por justicecef
 
Estiomado: La notificacion se recibio en la ciudad de La PLata .
Ahora bien , el 24 no fue declarado dia inhabil?
Desde ya agradecida
 #285611  por MateyVenga
 
Justicecef
si es en provincia de bs as, los plazos son de dias corridos (si es asi, te salvaste pq x res 3715 de CSJBA se suspendieron los plazos hasta el lunes 29/12)
si es en justicia nacional o federal, se cuentan los días habiles judiciales-
Otra cosa que debes tener en cuenta: si tu cliente está detenido NO EXISTE LA FERIA... Solo debes tener en cuenta la sala que haya quedado de turno, ya que ella es la que establecerá los temas que tratará en feria (Y, eso se sabrá recién el lunes 05/01)
Buena suerte.
 #285718  por justicecef
 
Desde ya muchas gracias . Es decir el plazo comienza el dia lunes 29 de diciembre y son corridos . Ok.
 #285744  por Pandilla
 
Hola, esta es la Resolución 3715/08:
Res Corte 3715
///PLATA, 10 de diciembre de 2008.-
VISTO Y CONSIDERANDO: La proximidad de las celebraciones de las festividades de Navidad y Año Nuevo.
Que la importancia y trascendencia social de las mismas, impone arbitrar las medidas tendientes a favorecer y alentar su conmemoración, tal como inveteradamente lo ha dispuesto este Tribunal.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con la Procuración General,
R E S U E L V E:
Disponer asueto judicial con suspensión de los términos procesales en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires los días 24,26 y 31 de diciembre de 2008 y 2 de enero de 2009 sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.
Regístrese. Comuníquese. Publíquese.
JUAN CARLOS HITTERS
LUIS ESTEBAN GENOUD HECTOR NEGRI
HILDA KOGAN EDUARDO JULIO PETTIGIANI
EDUARDO NESTOR de LAZZARI DANIEL FERNANDO SORIA
MARIA DEL CARMEN FALBO
HECTOR ERNESTO CAMPI
Subsecretario
 #285747  por Pandilla
 
Entonces:
No se cuentan: día Miércoles 24 - Feriado - día Viernes 26
Ahora: si los días se cuentan corridos, (según CPPBA), entonces:
¿Se cuentan...?: día Sábado 27 - día Domingo 28 (o sea: Primer día es el día 27 - Segundo día es el día 28 - Tercer día es el día Lunes 29 - Cuarto día es el día Martes 30 - (días Miércoles 31-12-2008 y Jueves 01-01-2009 no se cuentan) - Quinto día es el día Viernes 02-01-2009........
(o sea: como los días Sábado 03-01 y Domingo 04-01-2008 se cuentan, pero, son días habilitados sólo para X trámites de suma Urgencia; entonces, Ustedes tienen hasta las 2 primeras horas del día Lunes 05-01-2009).
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #285749  por Pandilla
 
Plazos (CPPBA):

ARTICULO 138.- Regla General.- Los actos procesales se practicarán dentro de los plazos fijados en cada caso. Cuando no se fije, se practicarán dentro de tres (3) días. Correrán para cada interesado desde su notificación o si fueren comunes, desde la última que se practicara, y se computarán en la forma establecida por el Código Civil.

ARTICULO 139.- (Texto según Ley 13708) Cómputo. Todos los plazos son continuos y en ellos se computará los días feriados. Si el plazo venciere en uno de éstos se considerará prorrogado de derecho al día hábil siguiente.
Si el término fijado venciera después de las horas de oficina, el acto que deba cumplirse en ellas podrá ser realizado durante las cuatro (4) primeras horas del día hábil siguiente.

ARTICULO 140.- Plazos perentorios e improrrogables.- Todos los plazos son perentorios e improrrogables, salvo los casos que expresamente se exceptúen en este Código.

ARTICULO 141°: (Texto según Ley 12.405) Términos fatales. Si el imputado estuviese privado de su libertad, serán fatales los términos que se establezcan para completar la investigación preparatoria y la duración total del proceso, el cual no podrá durar más de 2 años.

Si por la pluralidad de imputados o por la naturaleza y/o circunstancias del o de los hechos en juzgamiento, resultare un caso de suma complejidad, deberá estarse al plazo razonable del artículo 2º de éste Código, sujeto a la apreciación judicial.

Si se diera acumulación de procesos por conexión, los términos fatales previstos correrán separadamente para cada causa a partir de la respectiva acumulación.

En ningún caso se computará para los términos fatales el tiempo de diligenciamiento de pruebas fuera de la circunscripción judicial, ni el de los incidentes, recursos o mientras el tribunal no esté legalmente integrado.
 #285752  por Pandilla
 
Entonces: el día Jueves 25-12-2008, ¿se cuenta o no se cuenta...?, si se cuenta, entonces, el día Jueves 25-12 es el Primer día, el día Sábado 27 es el Segundo día, el día Domingo 28 es el Tercer día, el día Lunes 29 es el Cuarto día, el día Martes 30 es el Quinto día, -días Miércoles 31-12-2008 y Jueves 01-01-2009 no se cuentan- entonces, se presume, Ustedes tendrían hasta las 2 primeras horas del día Viernes 02-01-2009.

Saludos.
 #285755  por Pandilla
 
Hay que tener presente que, en el Orden de la Nación, el día Viernes 02-01-2009 ha sido declarado asueto administrativo; habría que ver si, en el Orden de la Provincia de Buenos Aires, hay coincidencia.

saludos.
 #285771  por justicecef
 
muchisimas gracias. Igualmente por una cuestion de orden en mi vida ingreso el recurso de apelacio el martes 30 de dic a las 13: 25 hs. Felicidades!!!!!
 #285772  por Pandilla
 
Bueno, no deje de postear las novedades que vayan surgiendo.

Saludos.
 #285927  por Pandilla
 
Un pequeño agregado: el día Jueves 01-01-2009 es un día Feriado que se cuenta, (es el día Sexto del plazo), pero, ¿es o no es un día, digamos, administrativo....?, ese dia ¿se podría presentar el Recurso.....?, el final, real, del plazo ¿es cumplidas las 2 horas administrativas del día Viernes 02-01-2009......?

Saludos.
 #286242  por MateyVenga
 
Justicecef... Pandilla...
la Res. 3715 suspendió los plazos... NO SE CUENTAN... asi que, a volver a contar...