buenas noches me interesa saber como debo realizar los tramites para que una mujer cobre el subsidio de contención fliar. por fallecimiento de su padre, ya ha pedido en una ocasión, recientemente despues del fallecvimiento pero hasta el dia de la fecha no tiene respuesta alguna, que se puede hacer?
Aca te adjunto informacion, espero que te sirva.
De existir derechohabientes será liquidada sin tramitación adicional, junto con la Pensión del Régimen de Reparto o de Capitalización (únicamente en los casos con componente pública). En caso de coparticipación en la pensión se liquidará en forma proporcional, de conformidad al porcentaje de beneficio que le corresponda a cada uno.
- En caso de no existir derechohabientes, podrán percibir este subsidio los herederos del causante. De existir más de un heredero, puede consultar el orden de prelación para su percepción en el siguiente link:
http://www.anses.gov.ar/p-jubypens/cont ... miliar.htm
Importante:
En el caso de las viudos o viudas o hijos menores de personas ya jubiladas, podrán hacer el trámite por Internet, junto al de la propia pensión (“Pensión por fallecimiento de un beneficiario"), ingresando a la Autopista de Servicios de ANSES, link Pensión Derivada.
Documentación a presentar:
Sólo en los casos de solicitud de herederos presentar la documentación específica indicada en http://www.anses.gov.ar/p-jubypens/cont ... miliar.htm
Cómo se hace
El subsidio de “Contención Familiar” se tramita en las delegaciones de ANSES, y no requiere de un turno previo.
EXCLUSIVO PARA FALLECIMIENTOS OCURRIDOS A PARTIR DEL 21/10/2006:
A partir del lunes 13 de noviembre, se modifica el sistema de cobro del Subsidio de Contención Familiar, denominación que se le da desde mayo último a los $1.000.- que otorga ANSES a los deudos por los jubilados fallecidos, en concepto de gastos por sepelio.
La nueva operatoria prevé que tanto los derechohabientes como cualquier persona que se hizo cargo del gasto por sepelio, pueda cobrarlo de forma sencilla, concurriendo a una oficina de Correo Argentino con la documentación requerida. Allí, se le extenderá en el momento una orden de pago condicionada por un valor de $1.000.-, que se podrá endosar en favor de la cochería o de un tercero.
El trámite por beneficiarios fallecidos a partir del 21 de octubre podrá realizarse ante el Correo oficial, desde el 13 de noviembre, día que se puso en marcha el nuevo mecanismo de orden de pago condicionada.
Cuánto vale
Gratuito.
Quién puede/debe efectuarlo
El derechohabiente o los herederos.
Cuándo es necesario realizarlo
El derecho al cobro prescribe al año de ocurrido el fallecimiento del beneficiario.