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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #285456  por valgarcia73
 
Hola a todos los foristas, quería saber por una clienta que me consulta por honorarios de una sucesión de una casa de su padre, son dos hermanas y su mamá que les va a ceder su parte ganancial, cuando me preguntó por mis honorarios dudé, le dije aprox. 12% del acervo hereditario, está bien? puedo cobrar eso? Gracias a quien me de una orientación, y felices fiestas!!!!!!!!!!
 #285564  por denisselorena
 
Hola. Si la sucesión es en Pcia.Bs. As. la fijación de los honorarios profesionales la regula la ley 8904 y en el art. 35 establece una escala que va del 6 al 20 % del monto total del acervo cuando la misma esté a cargo de un solo abogado que represente a todos los interesados debiéndose tomar como base en el caso de inmuebles la valuación fiscal vigente. En definitiva la regulación es judicial (por lo que he visto ronda en el 10 % aprox), y esa es la que se tendrá en cuenta a la hora de oblar los aportes previsionales, sin embargo entiendo que podés pactar lo que creas conveniente con tus clientes, pero te convendría aclarar lo de los aportes, sino la diferencia en más la tendrías que poner vos. Saludos
 #286096  por diegogvillamayor
 
el 12 % esta bien, es mas o menos lo que regulan.
pero tene en cuenta que por lo que entendi solo se hace la sucesion por el 50 % de la propiedad ya que lo otro se cederia entonces vos cobras el 12 % de la 1/2 de la propiedad no del total.