Felpudo escribió:Hola gente, alguno podría indicarme dónde es más práctico y rápido ejecutar un pagaré, me refiero, si es que existe alguna diferencia, es más fácil y rápido ejecutarlo en capital federal que en pcia. o viceversa o simplemente es lo mismo en ambas jurisdicciones?, muchas gracias por la atención, saludos y felicidades!
Hola:
La ejecución de un pagaré debe entablarse ante el juez del lugar convenido para el pago. De no existir tal convención, en el caso del pagaré, debe entenderse como dicho lugar el de creación del título - artículo 102 tercer párrafo Decreto Ley 5965/63:
Art. 102. – El título al cual le falte alguno de los requisitos indicados en el artículo precedente no es válido como pagaré, salvo en los casos determinados a continuación:
El vale o pagaré en el cual no se ha indicado el plazo para el pago se considera pagable a la vista.
A falta de indicación especial,
el lugar de creación del título se considera lugar de pago y, también, domicilio del suscriptor.
Tenelo en cuenta a la hora de elegir la jurisdicción, por el tema de que te interpongan excepción de incompetencia.
Espero te sea de utlidad.
¡Saludos!