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 #286270  por Pandilla
 
Parte de la Resoluciòn 3715/08:

R E S U E L V E:
Disponer asueto judicial con suspensión de los términos procesales en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires los días 24,26 y 31 de diciembre de 2008 y 2 de enero de 2009 sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.

O sea, las 2 primeras horas se cumplirìan el Lunes 05-01-2009.....?
En cuanto al significado del contenido de la Resoluciòn, entiendo, no suspende todos los dìas, sino algunos dìas.

Saludos.
 #286336  por Pandilla
 
ARTICULO 139.- (Texto según Ley 13708) Cómputo. Todos los plazos son continuos y en ellos se computará los días feriados. Si el plazo venciere en uno de éstos se considerará prorrogado de derecho al día hábil siguiente.

Si el término fijado venciera después de las horas de oficina, el acto que deba cumplirse en ellas podrá ser realizado durante las cuatro (4) primeras horas del día hábil siguiente.